09-05-2024
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No hay una actuación ilegal o arbitrario en el ejercicio de las atribuciones de la I. Municipalidad de Pucón

Por el cual comunica a los propietarios de restaurantes, cafeterías y análogos que deben levantar estructuras provisorias por la cual se permitía la instalación de terrazas sobre las veredas y su techado.

El 20 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 104.959-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de Pucón.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Pucón por un restaurante, debido a que, argumentó que estuvo afectado de manera grave por las excesivas cuarentenas durante Estado de Excepción Constitucional, que le impidió poder abrir, y no poder atender público, dejando de generar ingresos, con grandes pérdidas, toda vez que la actividad económica de un restaurante, sobre todo en la Comuna de Pucón, se desarrolla a cada instante, exclusivamente por los Turistas que vienen de otros lugares de Chile y del Mundo. La recurrente señaló que la Municipalidad adoptó medidas para no afectar tanto a los Restaurantes de Pucón, así, permitió a los restaurantes poder utilizar parte de la calzada de la vía pública, esto es la calle, a fin de lograr igualar los ingresos que todos los restaurantes que tenían antes de la entrada de la Pandemia en nuestro país y en la comuna, en virtud del Decreto Alcaldicios Exentos N° 1207 de fecha 11 de mayo del 2021 y Decreto Alcaldicio N°1359 de fecha 24 de mayo del año 2021. Además, el Alcalde autorizó techar las terrazas para afrontar las condiciones climáticas, la cual debía construirse con las imposiciones que el municipio daba. Posteriormente en agosto del año 2021 dispuso, que de no sacar las terrazas y las techumbres dejando la calzada en el estado anterior a las construcciones de ellas, procedería a sacar infracciones y al mismo tiempo procederían al retiro de las terrazas mediante fuerza pública, con los costos correspondientes. Debido a este último acto es que la recurrente interpuso el recuro de protección, ya que, ello, vulneraría el artículo 9 número 2, 19 N° 3 inciso 5 , (debido proceso) 19 N° 21 y 19 N° 24 de la Carta fundamental.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de protección interpuesta argumentando que el alcalde goza de total independencia para administrar bienes municipales y nacionales de uso público que por su naturaleza o fines no corresponda administrar a otros organismos, entendiéndose tal facultad dentro de márgenes legales. Lo anterior se expresa en la facultad de entregar los bienes del dominio público a particulares en uso temporal para el cumplimiento de sus funciones mediante concesión o permiso. Dichos permisos de ocupación son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización.

Por lo tanto, la Corte consideró que no hay una actuación ilegal o arbitrario en el ejercicio de las atribuciones de la I. Municipalidad de Pucón, por el cual se comunica a los propietarios de restaurantes, cafeterías y análogos que hicieron uso del permiso establecido en el Decreto Exento N° 1207 de 11 de mayo de 2021 que deben levantar  estructuras provisorias por la cual se permitía la instalación de terrazas sobre las veredas y su techado, para facilitar la atención de público en los locales, mientras durara el estado de excepción constitucional, en un plazo de 5 días corridos, toda vez que al tiempo de dicho oficio, la recurrente se encontraba en una ocupación de hecho, sin sustento normativo alguno. Añadió que los oficios tienen un fundamento el interés público, como lo es, recuperar los espacios del bien nacional de uso público que están ocupados, tanto para tránsito peatonal como vehicular.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema solo la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 104.959-2023

Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 11-2023

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