27-04-2024
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No procede entender como trabajado para todos los efectos legales el tiempo destinado al acompañamiento de una persona con TEA que esté hospitalizada o sometida a prestaciones ambulatorias de salud

El artículo 15 de la ley N° 21.545 establece el derecho de acompañamiento que asiste a una persona con TEA, cualquiera sea su edad, en el evento de que sea hospitalizada o sometida a prestaciones ambulatorias de salud.

El 09 de enero la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E43728, donde concluyó que no procede entender como trabajado para todos los efectos legales el tiempo destinado al acompañamiento de una persona con trastorno del espectro autista que esté hospitalizada o sometida a prestaciones ambulatorias de salud, por parte de funcionarios que sean a la vez familiares, cuidadores o cuidadoras, o personas significativas de ese paciente.

Se dirigió a la Contraloría General el Servicio de Salud Los Ríos, solicitando un pronunciamiento que determine si los funcionarios que son a la vez familiares, cuidadores o cuidadoras o personas significativas de personas con trastorno del espectro autista (TEA), que las acompañan en hospitalizaciones o para ser sometidas a prestaciones ambulatorias de salud, en ejercicio de la prerrogativa prevista en el artículo 15 de la ley N° 21.545, tienen derecho a que el tiempo destinado a dicho acompañamiento se considere trabajado, tal como ocurre en el caso del derecho contemplado en el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo.

Al respecto, la Contraloría hizo presente el artículo 15 de la ley N° 21.545 dispone que las personas con TEA, cualquiera sea su edad, que sean hospitalizadas o sometidas a prestaciones ambulatorias, tendrán el derecho a ser acompañadas por familiares, cuidadores o cuidadoras, o personas significativas cuyo número sea suficiente para la adecuada atención de salud, en los términos señalados por el artículo 6° de la ley N° 20.584.  A su vez, el artículo 66 quinquies del Código del Trabajo en su inciso primero que los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, como aquellos regidos por la ley N° 18.834 y por la ley N° 18.883, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con TEA, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media. Agrega su inciso segundo, que el tiempo que destinen a la atención de tales emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

Ahora bien, de acuerdo con la normativa vigente, la Contraloría concluyó que la prerrogativa prevista en el artículo 15 de la ley N° 21.545 dice relación con el derecho de acompañamiento que asiste a una persona con TEA, cualquiera sea su edad, en el evento de que sea hospitalizada o sometida a prestaciones ambulatorias de salud, a fin de que sus familiares, cuidadores o cuidadoras, o personas significativas puedan permanecer junto a ella, en las condiciones que la norma indica, la que nada dice acerca de la procedencia de considerar como trabajado el tiempo destinado al mencionado acompañamiento. A su vez, el artículo  66 quinquies del Código del Trabajo e refiere específicamente a la facultad que asiste a aquellos que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad con TEA, para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos de educación parvularia, básica o media en que cursan sus estudios, disposición que considera expresamente como tiempo trabajado para todos los efectos legales aquel destinado a la atención de las aludidas emergencias.

Por tanto, el derecho de acompañamiento a personas con TEA que estén hospitalizadas o sometidas a prestaciones ambulatorias de salud reviste características diversas del derecho a acudir a atender emergencias respecto de la integridad de menores de edad con TEA en sus establecimientos educacionales, principalmente porque el primero es un derecho del paciente con TEA y el segundo un derecho del trabajador que es padre, madre o tutor legal del menor con TEA, contexto en el cual el legislador ha previsto únicamente respecto de esta última prerrogativa la presunción de que se entiende como efectivamente trabajado para todos los efectos legales el tiempo destinado a la atención de la emergencia respectiva.

Contraloría General de la República Dictamen N° E43728

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