04-05-2024
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No prosperó la acción de protección, debido a que se trata un conflicto entre particulares en relación con un bien inmueble

La Corte no puede adoptar medidas en relación a la controversia que ha sido planteada.

El 01 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 171.431-2022 revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó la acción de protección

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la hermana de los recurrentes y el administrador del edificio. Fundan su acción en que su madre es dueña de un departamento en la ciudad de Concepción, el cual fue ocupado por la fuerza por la recurrida bajo  la autorización del administrador del edificio, el también recurrido, al amparo de una escritura pública de compraventa y usufructo, por medio de la cual la recurrida habría adquirido la nuda propiedad del departamento, constituyendo un usufructo vitalicio a favor de la madre, habiéndose producido esta escritura de manera disimulada y secreta.

La Corte de Apelaciones solicitó informe al Conservador de Bienes Raíces de Concepción sobre la propiedad en cuestión, el que dio cuenta de la vigencia del usufructo vitalicio constituido a favor de la madre de la recurrente. La Corte acogió la acción, solo en cuanto ordenó a la recurrida hacer entrega del departamento ubicado en calle Hipólito Salas N° 53, departamento N° 607, Concepción, a su madre.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema en base a los antecedentes presentados, señaló que la acción de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

En el caso en concreto, la Corte no puede adoptar medidas en relación a la controversia que ha sido planteada, desde que se aprecia un conflicto entre particulares en relación con un bien inmueble, sin que se aprecie vulneración de garantía fundamental alguna de quien a cuyo favor se ha interpuesto la presente acción.

Corte Suprema rol N° 171.431-2022

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