30-04-2024
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No resulta aplicable al personal regido por la Ley Nº 19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo

En cuanto trabajadores dependientes sujetos a un estatuto especial no cotizan para el seguro de cesantía.

El pasado 08 de febrero la Dirección del Trabajo mediante el dictamen Nº 219-10, señaló que no resulta aplicable al personal regido por la Ley Nº 19.378 que se desempeña en la Corporación Municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo.

A la Dirección del Trabajo se le solicitó un pronunciamiento referido a la aplicación de las leyes Nº 21.342 y Nº 21.247 respecto del personal docente, colaboradores junji/vtf contratados según el Código del Trabajo y personal regido por la ley Nº 19.378.

Ante esto, la Dirección del Trabajo hizo mención a los Dictámenes Nº7146/343 de 30.12.1996 y 2946/140 de 02.08.2001, entre otros, mediante los cuales se señaló que la dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dichos funcionarios, por lo que no es posible aplicar las normas contenidas en este cuerpo legal al personal de que trata la consulta. Cabe mencionar, que de forma excepcional rige el Código del Trabajo para el personal regido por la Ley N° 19.378, en el caso de las normas de protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar.

A su vez la Ley N° 21.342 la cual tiene por objeto regular el teletrabajo o trabajo a la distancia, resulta aplicable a los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, por lo que no es procedente respecto del personal regido por la Ley N° 19.378.

Ahora, en relación con la Ley Nº 21.247, la Dirección del Trabajo establece que de acuerdo a lo señalado en el Ordinario del antecedente 2 la Superintendencia de Pensiones informó que la vigencia de las Leyes 21.247 y Nº 21.351 concluyó junto con la vigencia del estado de excepción constitucional, esto es, el 30 de septiembre de 2021.

Al respecto, los trabajadores que se rigen por un estatuto especial y que no tienen la calidad de funcionarios públicos, no pueden solicitar los beneficios dispuestos en el la Ley N° 21.247, pues, al no ser empleados públicos no podrían ser financiados por la institución empleadora. En cuanto trabajadores dependientes sujetos a un estatuto especial no cotizan para el seguro de cesantía.

De esta manera teniendo en consideración la doctrina administrativa y disposiciones legales citadas de esta Dirección, no resulta aplicable al personal regido por la Ley Nº 19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo de la Ley Nº 21.342. Además, no resulta procedente la aplicación de la Ley Nº 21.351 al personal regido por la Ley Nº 19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado a cuyo respecto no resulta aplicable la normativa del seguro de desempleo contenida en la Ley Nº 19.728.

Dictamen Nº 219-10

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