03-05-2024
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No resulta procedente acoger la solicitud de pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos legales

La recurrente no registró seis cotizaciones previsionales mínimas.

El 17 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 105.059-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena la que rechazó la acción de protección en contra de AFP Habitat S.A.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de AFP Habitat S.A por el actuar ilegal o arbitrario consistente en negar la tramitación normal de una pensión de invalidez válidamente determinada por órgano competente, impidiendo en consecuencia, acceder a la afiliada al aporte adicional de las compañías de seguros para el financiamiento de su pensión de invalidez, sosteniendo que dicho actuar vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso, de los numerales 2° y 3° inciso 5º del artículo 19 de la Constitución Política.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción de protección interpuesta, señalando que la recurrente efectuó su solicitud de pensión de invalidez el 6 de julio de 2022, hasta ese día figura con cotizaciones previsionales en el período de agosto de 2018 y luego para los períodos de marzo, abril y mayo del año 2022. 

De ello se desprende que al momento de requerir la pensión por invalidez la recurrente no se encontraba en la hipótesis de la letra a) del artículo 54 del D.L. N° 3.500, sino que en la contemplada en la letra b) del mismo cuerpo legal, evento en el cual debía registrar, como mínimo, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que haya dejado de prestar servicios o éstos hayan sido suspendidos, figurando, conforme se ha expuesto, solo con tres meses de cotizaciones (marzo, abril y mayo).

Por lo tanto, señaló que acoger dicha acción implicaría disponer un beneficio respecto del cual, conforme a la normativa analizada, no resulta procedente, ello en razón a la falta de las cotizaciones mínimas que la ley exige para el otorgamiento del citado aporte adicional.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 446-2023

Corte Suprema Rol N° 105.059-2023

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