04-05-2024
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No resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento sumario

Carecen de idoneidad lesiva respecto de las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas.

El 29 de febrero la Corte Suprema en causa rol N° 686-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Universidad Austral de Chile.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Universidad Austral de Chile por parte de un docente de dicha institución desde el año 2012, quien además es miembro del Directorio como Director Académico de la UACh por votación de los académicos de la institución desde el 31 de mayo de 2021.  Señaló que el 22 de agosto de 2023 participó en una entrevista de 45 minutos de duración en la Radio UACh en donde se conversaron temas relativos a la situación económica de la referida Universidad y su proyección futura. Posteriormente, el 24 agosto de 2023 se celebró una sesión de Directorio de la UACh, donde participó como Director Académico y el Contralor de la Universidad, sin embargo en dicha decisión se omitió dejar constancia de los dichos del Contralor en referencia a las intervenciones del Dr. Colther en Radio UACh y “Diálogos Académicos” por lo que en e-mail del 20 de septiembre de 2023 el Dr. Colther solicitó la corrección del acta al Secretario General del Directorio.

Asimismo, señaló que el 4 de septiembre de 2023 fue notificado en las dependencias de la Contraloría de la Universidad Austral de la resolución Nº073/2023 del 1 de septiembre de 2023, emitida por el Contralor debido a la denuncia presentada por el Rector en su contra.  Luego de ello, solicitó copia de la denuncia formulada por el Rector, sin embargo, se le señaló que el procedimiento era reservado hasta la formulación de cargos.

Así el recurrente señaló que el procedimiento de sanción iniciado por la resolución del Contralor es ilegal por amenazar las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 12 y Nº 24 y vulnerar las garantías de los arts. 19 Nº 2 y 3 inciso 5.

Al respecto la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción ya que no concurre el presupuesto correspondiente a la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de los recurridos indispensable para que la acción de protección pudiese prosperar.

Así, desestimó la acción ante la inexistencia de un acto terminal o resolutorio dictado en el procedimiento disciplinario de que se trata, que tenga la aptitud de afectar o vulnerar las garantías constitucionales que se dicen infringidas, toda vez que se cuestionan actos de postulación formal (denuncia) y decisiones intermedias o de trámite de la administración universitaria en el marco de un proceso correccional que aún no se encuentra afinado, por lo que se trata de actos que, si bien conducen a la resolución final en cuanto presupuestos procesales de ésta, carecen de idoneidad lesiva respecto de las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, haciendo presente que no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento sumario.

Corte Suprema rol N°  686-2024

Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 1825-2023

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