05-05-2024
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No se acreditó que la demandada hubiese ocultado negligentemente la paternidad al demandante

La omisión por parte de la demandada de informar al actor que simultáneamente a la época en que tuvo relaciones sexuales con él también las tuvo con otra persona, constituiría más una obligación de carácter moral que jurídica.

El 06 de agosto la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 1.554-2022 rechazó los recursos de casación en la forma y fondo interpuestos en representación de la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó sentencia que condenó por daños debido al ocultamiento de paternidad.

En primera instancia se presentó una demanda solicitando una indemnización por daños y perjuicios basada en la responsabilidad extracontractual. Esta acción legal se fundamentó en el engaño que el demandante experimentó por parte de la parte demandada. La situación se originó en una relación sentimental entre el demandante y la demandada que tuvo lugar desde 1994 hasta 2000. Durante este período, nació un niño como resultado de esta relación, y el demandante lo reconoció como su propio hijo. Sin embargo, a lo largo de los años y debido a circunstancias posteriores, el demandante se enteró, a través de un examen, de que el niño no era biológicamente su hijo.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda de indemnización por daño moral, condenado a la demandada al pago de $20.000.000. El Tribunal consideró que la conducta por omisión de la demandada ha sido negligente y ha traído como consecuencia un perjuicio reparable con la indemnización correspondiente a favor del actor.

Dicho fallo fue apelado ante la Corte de Apelaciones de Rancagua y la Corte lo revocó y rechazó la demanda, ya que, consideró que solo habría sido posible calificar de negligencia grave la ocultación si se hubiese acreditado que la madre tuvo un conocimiento pleno y total certidumbre de la falta de paternidad de su “pololo”, situación que no se presenta en autos, desde que la relación sentimental entre las partes era estable y duradera en el tiempo, no siendo suficiente para albergar una duda razonable el hecho de haber mantenido una relación esporádica con un tercero.

En contra de esta última sentencia, el recurrente interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Al respecto la Corte consideró que la omisión por parte de la demandada de informar al actor que simultáneamente a la época en que tuvo relaciones sexuales con él también las tuvo con otra persona, constituiría más una obligación de carácter moral que jurídica, lo cual no puede ser objeto de indemnización.

Sobre ello, señaló que el resarcimiento respecto de una conducta que debería resultar impune, porque el derecho resarcitorio entra en colisión con el derecho fundamental de la libertad de las personas, que no puede quedar limitado al tratar de imponer por la vía del resarcimiento conductas de un alto contenido ético o moral.

Por otro lado, señaló que no se acreditó que la demandada hubiese ocultado negligentemente. La conducta indemnizable es la ocultación de la verdadera paternidad, situación que también era desconocida para la demandada. Por lo que, solo habría sido posible calificar de negligencia grave la ocultación si se hubiese acreditado que la madre tuvo un conocimiento pleno y total certidumbre de la falta de paternidad de su pololo, situación que no se presenta en autos.

Corte Suprema Rol N° 1.554-2022

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