26-04-2024
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Nueva legislación obliga a que “arrendatarios rebeldes” paguen deudas en 10 días

Así, la ley establece plazos y condiciones para que los propietarios soliciten la restitución de bienes arrendados.

Este 30 de junio el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.461 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece un procedimiento monetario de cobro de rentas de arrendamiento.

Con esto, se establecen plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados y los pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos comunes.

Esta nueva legislación indica que, en casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Además, se establece que, acogida una demanda el juez ordenará que se requiera de pago al deudor en el plazo de diez días corridos, más los intereses y costas.

En los casos que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

La iniciativa permite al demandado poner término al procedimiento monitorio, pagando el total de lo adeudado, incluidos intereses y costas, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición.

Del mismo modo, hace aplicables las normas del procedimiento monitorio a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario; esto es la solicitud de devolución de un inmueble que ha sido facilitado gratuitamente por el dueño al demandado o bien que sea usado sin ningún título o permiso.

Ley N° 21.461 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

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