24-04-2024
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Nueva ley de Responsabilidad Parental asegura el pago efectivo de pensiones de alimentos

Con esto, se permitirá que las deudas puedan ser pagadas con un porcentaje de las cotizaciones obligatorias de AFP.

Este 07 de septiembre, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.484 del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos.

Con esto, se establece un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos y mejora el acceso a la información financiera de las personas deudoras.

En definitiva la ley modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, y agrega, en primer lugar, que el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentaren antecedentes calificados para ello.

De igual manera, la legislación indica que se ordenará la retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, para lo cual resolverá en un plazo de cinco días hábiles.

En este sentido, la resolución que ordena el pago de la deuda deberá individualizar las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario, los instrumentos financieros y/o de inversión del alimentante, que se utilizarán para el pago total de la deuda, y la respectiva institución tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

Además, se establece que extraordinariamente, siempre que hubiere tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas y el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión, se podrá solicitar que se pague la deuda a través de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Los recursos destinados al pago de deudas de pensiones alimenticias se regularán de la siguiente manera:

  1. En el caso de que el alimentante se encuentre a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para ser beneficiario de la pensión de vejez, el pago no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en ésta.
  2. En el caso de que el alimentante se encuentre a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para ser beneficiario de la pensión de vejez, el pago no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en ésta.
  3. En el caso de que el alimentante se encuentre a más de 30 años de cumplir con la edad para ser beneficiario de la pensión de vejez, el pago no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en ésta.

Por otro lado, la nueva ley prohíbe que quienes tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos puedan ser candidatos a gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes o concejales.

Finalmente, se señala que la presente ley entrará en vigencia seis meses después de la completa entrada en vigencia de la ley N° 21.389, que regula el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Ley N° 21.484 del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

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