28-03-2024
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Nueva ley extiende transitoriamente el permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre

Las trabajadoras y los trabajadores que hagan uso de la extensión del permiso postnatal parental que otorga la ley tendrán derecho a una prórroga del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo.

El 24 de noviembre el Diario Oficial publicó la ley Nº 21.510 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la cual extiende de forma transitoria el permiso postnatal parental.

La normativa, establece que las trabajadoras y trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y que su término ocurra entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del año 2022, tendrán derecho a solicitar su extensión, acabado su término, para el cuidado del niño o niña, hasta el 31 de diciembre del 2022.

Además, la decisión por parte de la o el trabajador de ejercer este derecho o de reincorporarse a sus funciones al término del postnatal parental, deberá comunicarlo por escrito mediante un correo electrónico o carta certificada al empleador o empleadora con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha de término del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Por otro lado, la ley establece que durante la extensión del permiso postnatal parental la trabajadora o el trabajador gozará de un subsidio cuyo monto diario y forma de pago será el mismo que el percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Finalmente, en cuanto a la regulación de la referida extensión del derecho al permiso postnatal parental, la Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general de regulación. Asimismo, le corresponderá la fiscalización del correcto uso del subsidio y podrá aplicar las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Ley Nº 21.510

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