26-04-2024
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Nueva Ley modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía en la educación superior

El Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Educación Superior, implementará los programas que propendan a mejorar las condiciones de atracción y retención de las y los estudiantes de pedagogía.

El 20 de octubre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.490 del Ministerio de Educación, que modificó los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía, establecidos en el artículo 27 bis de la Ley Nº 20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley Nº 20.903.

La normativa publicada modifica la Ley N° 21.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estableciendo nuevos requisitos de acceso, entre los cuales se encuentran:

i. Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 60 o superior, teniendo en

cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo, y haber rendido la prueba de

acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

v. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley Nº 20.422. En este caso no será necesario haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

En cuanto a la implementación de programas que ayuden a mejorar las condiciones de atracción y retención de las y los estudiantes de pedagogía, el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Educación Superior, se hará cargo de dicha iniciativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.

Ley Nº 21.490

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