02-05-2024
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Nueva ley modifica y complementa las normas respecto del sistema educativo

La Ley establece que el sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores.

El 09 de febrero el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo.

La nueva ley establece que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, desde las municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de Educación señalados en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, se producirá el 1 de enero de 2024.

Además, la normativa establece que el Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances efectuados por cada Servicio Local de Educación. Esta información incluirá, para cada Servicio, a lo menos resultados comparados de matrícula, asistencia, retención de estudiantes y revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional. Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de interés académico, administrativo y financiero.

Por otro lado, respecto de los ajustes a la normativa que rige a los trabajadores de la educación, la ley establece que el sostenedor respectivo deberá conceder a los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, con el objeto de cumplir sus funciones gremiales fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada dirigente de carácter nacional, ni a 11 horas por cada dirigente de una directiva de carácter regional, provincial o comunal.

Respecto del levantamiento de retenciones de subvención por deudas previsionales, la norma establece que el Subsecretario de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, podrá ordenar que se deje sin efecto la medida de retención de la subvención que proceda por el incumplimiento del pago de cotizaciones previsionales por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales que se hubiere producido por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, que permite efectuar anticipos del Fondo Común Municipal, en los casos que indica, o en virtud de otras normas.

En cuanto a las disposiciones transitorias, la nueva ley establece que el Ministerio de Educación presentará, a más tardar, el primer trimestre del año 2023, un proyecto de ley relativo a las evaluaciones de los profesionales de la educación, en el que abordará, entre otros aspectos, la situación de los docentes del sector municipal que una vez publicada la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y en forma previa al proceso de encasillamiento en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, obtuvieron resultados competente o destacado en su evaluación docente, pero no pudieron rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos por no estar disponible.

Ley Nº 21.544

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