27-04-2024
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Nueva ley permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica

La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.

El 03 de mayo el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.569 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscito que indica.

La ley tiene por objetivo permitir utilizar las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito, solo para efectos de identificar al elector.

Al respecto, se establece que en las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros.

Ley Nº 21.569

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