29-03-2024
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Nueva ley permite la donación con beneficios tributarios a entidades sin fines de lucro

Además, se crea un registro público de entidades donatarias, administrado por una Secretaría Técnica de la Subsecretaría de Hacienda.

Este 12 de abril, el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.440 del Ministerio de Hacienda, que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

La nueva legislación crea un registro público de entidades donatarias, que será administrado por una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.

Según el documento, para poder ser parte de este registro, las entidades deberán cumplir con 3 requisitos. El primero es que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638.

Segundo, que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados.

Y finalmente, que sean una entidad de beneficio público, es decir, que ofrezca sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco las que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular.

Por otro lado, las donaciones efectuadas de conformidad a este tipo de entidades, otorgarán beneficios como, que no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271, que estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda.

Ley N° 21.440

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