19-04-2024
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Nueva ley permitirá asignar local de votación cercano al domicilio electoral para el plebiscito de salida

Además, queda establecido que el plebiscito de salida se realizará el día 4 de septiembre de 2022.

El Diario Oficial publicó este 29 de abril la Ley N° 21.448 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modifica la Carta Fundamental para incorporar las normas de la Ley Nº 21.385, que oficia la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, para el plebiscito constitucional de salida.

De esta manera, la legislación señala que se aplicarán excepcionalmente las normas contenidas en la ley N° 21.385, que modifica la legislación electoral, para privilegiar la cercanía al domicilio del elector, en la asignación del local de votación, para el plebiscito de salida.

Además, la nueva ley establece que, para efecto de ejecutar las acciones en materia de padrones y propaganda electoral establecidas en las leyes, el Servicio Electoral deberá considerar como fecha de celebración del plebiscito el día 4 de septiembre de 2022.

Por otro lado, determina que el plazo de 140 días establecido en los artículos 29, 31 bis y 32 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, referido a la actualización del Registro Electoral y publicación de nómina de electores mayores de 90 años, esta vez será de 125 días.

Finalmente, la ley también hace referencia al plazo que tienen los partidos y movimientos para el registro ante el Servel, y señala que, tratándose del plebiscito constitucional, los plazos de tres días se contarán desde la fecha de publicación del decreto supremo exento mediante el que el Presidente de la República convoque al plebiscito nacional constitucional.

Esta ley fue iniciada en moción por los ex diputados y actuales senadores, Matías Walker Prieto y Luciano Cruz-Coke, el exdiputado René Saffirio, y las diputadas, Karol Cariola, Pamela Jiles, Marcos Ilabaca y Leonardo Soto.

Ley N° 21.448 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

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