23-04-2024
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Nueva Ley promueve, protege y fomenta la actividad apícola en el país

Para la importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola se deberán cumplir las exigencias que determine el SAG.

El Diario Oficial publicó este 12 de octubre la Ley Nº 21.489 del Ministerio de Agricultura, que estipula la promoción, protección y fomento del desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, esto mediante la regulación de la producción y extracción de productos apícolas, además de la comercialización de material biológico apícola y los servicios de polinización provenientes de las colmenas de abejas en el territorio nacional.

La ley crea el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG). Por tanto, todo apicultor que desarrolle actividades apícolas dentro del territorio nacional, deberá inscribir el o los apiarios en el Registro Nacional de Apicultores, en una o más de las categorías que el documento describe. Asimismo, crea el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado también por el SAG. En ambos casos, los registros regirán para todo el territorio nacional y tendrá el carácter de público y permanente.

Por otro lado, la ley señala que toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria en una colmena u otras afectaciones a la salud de las abejas, podrá dar aviso al Servicio Agrícola y Ganadero, por cualquier medio idóneo, en cuyo caso dicha autoridad deberá investigar de inmediato los hechos denunciados.

Asimismo, el SAG podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas, para lo cual podrá considerar aspectos técnicos, sanitarios o evidencias científicas que puedan

tener efecto en la actividad apícola.

Para el fomento de la actividad apícola; como lo son los incentivos financieros, innovación, investigación, desarrollo sustentable, transferencia tecnológica, etc. se realizará con el Plan Estratégico de Desarrollo Apícola, del Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias que, cada tres años, evaluará y planificará el seguimiento y monitoreo de las acciones desarrolladas, proponiendo al Ministerio de Agricultura nueva medidas para mejorar los resultados de la acción de fomento en el sector apícola. Para esto, se solicitará la opinión de la Comisión Nacional de Apicultura, creada por el decreto supremo Nº 54, de 2013, del Ministerio de Agricultura.

Así, para la evaluación, fiscalización y sanciones, la ley legisla que corresponde al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, cada cinco años, hacer el seguimiento y monitoreo de la ejecución de la presente ley a través de un informe.

Ley Nº 21.489 del Ministerio de Agricultura

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