20-04-2024
HomeNormativaNueva ley reajusta el monto del ingreso mínimo mensual

Nueva ley reajusta el monto del ingreso mínimo mensual

Además, aumenta el universo de beneficiarios de la asignación familiar y maternal y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal.

El 30 de mayo el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.578 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumentar el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica.

La presente ley, establece que a contar del 1 de mayo de 2023, se eleva a $440.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años. A contar del 1 de septiembre de 2023, se eleva a $460.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años. Por último, a contar del 1 de julio de 2024, se eleva a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.

Además, la ley establece un subsidio temporal de carácter mensual para el pago del ingreso mínimo mensual contemplado en esta ley, de cargo fiscal. Este subsidio se pagará a las personas naturales y jurídicas, incluyendo cooperativas, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0,01 e iguales o inferiores a 100.000 unidades de fomento.

En este contexto, quedarán excluidas del subsidio contemplado las empresas individuales de responsabilidad limitada que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con el o la constituyente de la empresa y las sociedades por acciones que tengan un único trabajador o una única trabajadora dependiente que coincida con alguno de los socios o alguna de las socias de la sociedad. Asimismo, quedarán excluidas las personas jurídicas de cualquier tipo que tengan uno o más socios o socias o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 8 de mayo de 2023. Y quienes, al 8 de mayo de 2023 y durante la vigencia del subsidio que crea esta ley, desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo con los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

El subsidio base mensual será el producto entre un monto por trabajador o trabajadora y el número de trabajadores y trabajadoras dependientes que registren determinados ingresos imponibles en el mes base correspondiente de acuerdo a las reglas señaladas en la ley.

El SII tendrá la facultad y atribución para habilitar una plataforma para solicitar el otorgamiento del subsidio, para la verificación de su procedencia y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Asimismo, faculta a la Tesorería General de la República para compensar y retener cualquier pago o devolución y realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución de cualquier monto del subsidio contemplado en este Título obtenido por la beneficiaria sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que le corresponda, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.

Además, las micro, pequeñas y medianas empresas que reciban el subsidio contemplado en esta ley serán incorporadas en el Registro Nacional de Mipymes, creado por la ley N° 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19.

Ley Nº 21.578

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación