17-05-2024
HomeNormativaNueva ley regula aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten

Nueva ley regula aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten

Se establecerá la creación de un registro electrónico que contendrá la nómina de las empresas de aplicación de transportes y de conductores habilitados.

El 19 de abril el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.553 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten.

La ley establece que se denominará empresa de aplicación de transportes o “EAT”, a toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de transporte menor de pasajeros, para ser transportado desde un origen a un destino determinado, mediante el pago de una tarifa por el servicio recibido. Éstas serán consideradas para todos los efectos como empresas de transporte remunerado de pasajeros y, asimismo, sus servicios serán calificados como servicios de transporte remunerado de pasajeros.

La presente ley establece la creación de un registro electrónico que contendrá la nómina de las empresas de aplicación de transportes y de conductores habilitados, que se subdividirá por regiones, a cargo de la Subsecretaría de Transportes.

En cuanto a los requisitos para la prestación del servicio, la norma establece que para prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, las empresas de aplicación de transportes deberán inscribirse en el Registro y cumplir con los requisitos de ser persona jurídica constituida en Chile, tener giro de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, mantener de manera permanente a disposición de los usuarios medios de comunicación para consultas, reclamos o denuncias, contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos, cuyos montos mínimos de cobertura y condiciones serán determinados mediante el reglamento.

Asimismo, los vehículos que operen con aplicaciones inscritas por las empresas de aplicación de transportes deberán cumplir con las exigencias de seguridad, de antigüedad, técnicas y tecnológicas que se definan en el reglamento, y exhibir un distintivo que reúna las características que éste determine y cuyo uso será obligatorio.

Por otro lado, respecto de la gestión y tratamiento de la información, la ley establece que las empresas de aplicación de transportes deberán registrar y mantener a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras, la información sobre zonas y horarios de operación y kilómetros recorridos por los vehículos con y sin pasajeros, en la forma, plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento.

Además, la disposición señala que operar sin encontrarse inscritas en el Registro, entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información falsa, incompleta, incorrecta o no actualizada, adulterar la información que deba ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aun cuando no sea requerida regularmente, entre otras señaladas en la ley, serán responsables de sanciones e infracciones.

Ley Nº 21.553

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación