26-04-2024
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Nueva ley regula la publicidad visible en caminos, vías y espacios públicos

Esta legislación crea el Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros, a cargo de la Dirección de Vialidad del MOP.

Este 10 de agosto el Diario Oficial publicó la Ley N° 21.473 del Ministerio de Obras Públicas, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.

Con esto, se establecen requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.

Esta ley se aplica respecto de los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde: caminos públicos situados fuera de los límites urbanos; vías públicas urbanas declaradas como caminos públicos por decreto supremo; vías públicas urbanas que no correspondan a caminos públicos; otros espacios públicos urbanos, tales como plazas y parques; y el interior de unidades habitacionales, bien sea de forma directa o indirecta.

Por otro lado, se establece que para la instalación de un elemento publicitario, sea en un bien nacional de uso público, bien fiscal, bien municipal o bien privado, se requiere de un permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales, previo pago de los derechos municipales correspondientes. Además, los elementos publicitarios visibles desde caminos públicos, rurales o urbanos, o desde vías públicas urbanas deben contar además con los informes técnicos favorables.

La ley también establece prohibiciones para la instalación de elementos publicitarios en los casos de: la faja vial de un camino público; la faja vial de una vía urbana; en puntos peligrosos, o a menos de la distancia mínima respecto de los mismos, definida en los reglamentos respectivos; a contramano; que contengan texto variable o que presenten movimientos de cualquier clase; las pantallas con tecnologías electrónicas o similares y en las pantallas móviles o instaladas en un elemento móvil; los ubicados sobre o bajo líneas de transmisión de energía eléctrica y a una distancia lateral inferior a la señalada por la normativa o Superintendencia del ramo; los que por su dimensión y/o ubicación obstaculicen la visibilidad de conductores y peatones en cruces, empalmes, enlaces a nivel, enlaces a desnivel u otros definidos en los respectivos reglamentos; en los antejardines, esto es, en el área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial; en áreas de protección de recursos de valor natural, tales como parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales.

Además, la ley crea un Registro Nacional de Avisadores Viales y Camineros a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y en el cual se inscribirán todas las personas naturales o jurídicas cuyo giro o actividad guarde relación con la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía pública o de quienes concurren a un espacio público.

Finalmente, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir todo elemento publicitario, como son ser de tipo provisorio y desmontable; que no causen distracción o deslumbramiento a los conductores en tránsito; que pantallas con tecnologías electrónicas o similares no podrán proyectar videos, animaciones o imágenes con contenido dinámico; y que no complementen, imiten, interfieran o afecten la debida percepción de las señales del tránsito.

Ley N° 21.473 del Ministerio de Obras Públicas

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