26-04-2024
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Nueva normativa extiende permiso laboral en caso de fallecimiento de padre, madre, hermano o hermana

Así, el permiso pasa de tres a cuatro días, fomentando la dignidad en el trabajo y respeto por derechos fundamentales.

El Diario Oficial publicó, este 9 de mayo, la Ley N° 21.441 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso de fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o una hermana.

Con esto, la nueva legislación realiza modificaciones en el artículo 66 del Código del Trabajo u extiende por cuatro días hábiles el permiso laboral, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador, y agrega este permiso en el caso de fallecimiento de un hermano o hermana.

De esta manera, y según indica el proyecto de ley aprobado, se fomenta la dignidad en el trabajo y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores en una dimensión social y humana.

Cabe destacar que el Código del Trabajo, actualmente, otorga diez días corridos de permiso pagado en el caso de muerte de un hijo.

Esta iniciativa fue iniciada en moción por los exdiputados Tucapel Jiménez, Natalia Castillo y Alejandra Sepúlveda, Pepe Auth, Francisco Eguiguren, Amaro Labra, Fernando Meza y Gabriel Silber, y de los actuales diputados Gael Yeomans y Raúl Soto.

Ley N° 21.441 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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