03-12-2024
HomeJurisprudenciaNuevo dictamen de Contraloría establece que no compete a los alcaldes ordenar la apertura o cierre de centros comerciales

Nuevo dictamen de Contraloría establece que no compete a los alcaldes ordenar la apertura o cierre de centros comerciales

El ordenamiento jurídico no otorga facultades a las autoridades municipales para decretar la apertura o cierre de centros comerciales.

El pasado 04 de junio la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° 8935, el que establece que no compete a los alcaldes ordenar la apertura o cierre de centros comerciales, y agrega que les corresponde a las seremis de salud fiscalizar medidas sanitarias adoptadas por el brote de covid-19.

El dictamen sostiene en base a la ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 26 de julio de 2006, que las entidades edilicias se encuentran facultadas para desarrollar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. Sin embargo, sostiene que el ordenamiento jurídico no ha dotado a las autoridades municipales de competencias que les permitan ordenar la apertura o cierre de centros comerciales.

Por otro lado, en relación con la fiscalización de las medidas sanitarias de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, le corresponde al Ministerio de Salud como a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud ser los encargados de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentarias en materia sanitaria, siendo este último organismo las competentes de fiscalizar la observancia de las normas. Por tanto, concluye que la fiscalización del cumplimiento de las normas sanitarias que se adopten para el covid-19 compete a las secretarias regionales ministeriales de salud conforme a la normativa vigente.

El dictamen precisa, que en base al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, sin que puedan atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, como lo sería la situación de emergencia sanitaria que vive el país, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Dictamen: N° 8935

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación