25-04-2024
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Nuevo instructivo sobre confianza legítima en las contratas

La confianza legítima está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años.

El pasado 17 de noviembre la Contraloría General de la República mediante el dictamen E156769N21, emitió un nuevo instructivo sobre confianza legítima en las contratas.

Al respecto, señalo que la confianza legitima solo podrá generarse en la medida de que no haya interrupción entre una designación y la siguiente, debido a que la existencia de algún lapso de alejamiento genera por esencia una duda razonable en torno a la mantención de esa relación funcionarial y, por lo mismo, se opone a la confianza legítima.

En cuanto a la duración que ha de tener cada una de las contratas previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la anotada confianza, señaló que dicha expectativa se genera a partir de la segunda renovación.

La no renovación de la contrata se debe efectuar por medio de la dictación de un acto administrativo. Dicho acto, debe contener la decisión formal de no renovar el vínculo funcionarial, y en el caso de hacerlo por un lapso inferior a un año o en un grado, estamento de asimilación o carga horaria inferior, o de prescindir anticipadamente de los servicios del empleado, cuando sea el caso. Además, dicho acto administrativo deberá contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta», por lo que no es suficiente la expresión «por no ser necesarios sus servicios» u otras análogas.

En el caso que se pretenda invocar una deficiente evaluación de las aptitudes o desempeño del cargo, para efectos de no renovar una contrata o disponer el término anticipado de la misma, la Contraloría sostiene que en ese caso lo que corresponde es efectuar la evaluación a través del procedimiento establecido por la ley, es decir, la calificación regular, para luego ubicar al funcionario en la lista correspondiente y si procediere disponer su cese con la consecuente inhabilidad temporal de reingreso. En el caso que se pretenda no renovar la contrata por una grave contravención al principio de probidad administrativa, se deberá instruir un proceso disciplinario y se aplicará la destitución si queda acreditara la infracción.

Además, de acuerdo con la normativa, la facultad de prorrogar una contrata debe ser ejercida con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de esa designación. Ello, se traduce en un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo, o su renovación en condiciones diferentes, a través de la dictación del respectivo acto administrativo, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima.

El acto administrativo que disponga el término anticipado de la contrata de un servidor, su no renovación o su renovación en condiciones diferentes, deberá ser notificado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su dictación.

Dictamen E156769N21

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