29-03-2024
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Nuevo Reglamento simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de Sociedades Comerciales

La plataforma del Registro de Empresas y Sociedades reunirá todos los trámites y servicios para la operación del sistema.

Este 25 de agosto, el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 83 de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, perteneciente al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el que aprueba un nuevo reglamento de la Ley Nº 20.659, que simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales.

En primer lugar, este nuevo reglamento establece que la operación del sistema deberá regirse por los principios de gratuidad, seguridad de la información, y publicidad de la información y protección de datos.

Por otro lado, establece que el sitio electrónico en el que conste el Registro de Empresas y Sociedades será una plataforma que reunirá diversos trámites y servicios de utilidad para las empresas y sociedades acogidas al Registro, para lo cual podrá operar de manera coordinada con otras instituciones y organismos, sean estos públicos o privados.

De igual manera, señala que las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado serán modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas y disueltas, mediante la sola suscripción del formulario respectivo, según el acto que haya de celebrarse, y su incorporación al Registro.

Asimismo, indica que todas las sociedades que, de conformidad a las leyes propias que las regulan, lleven un Registro de Accionistas, y hayan sido constituidas o migradas al régimen simplificado, deberán llevarlo exclusivamente de manera electrónica en el Registro de Empresas y Sociedades.

En el Registro de Accionistas se anotará toda cesión de acciones o su adquisición por cualquier modo, y a lo menos, el nombre, domicilio y documento de identificación, cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, si lo tuviera, correo electrónico, la serie, si la hubiere, y el número de acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y, tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de ellas.

En este sentido, se encontrará disponible en el Sistema un formulario de inscripción al Registro de Accionistas, a través del cual serán ingresadas las solicitudes de inscripción en el mencionado registro, según corresponda, de las cesiones; compraventas y adquisiciones de acciones por cualquier modo; de la constitución de gravámenes y derechos reales sobre ellas que hayan sido celebradas fuera del Sistema, de acuerdo a las normas generales; así como la referencia a los pactos particulares entre accionistas relativos a la cesión de acciones.

Respecto a la migración desde el Régimen General al Régimen Simplificado, el reglamento establece que si nada señalare el contrato social ni los estatutos de la persona jurídica, la migración deberá aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban adoptarse por juntas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, siguiendo las normas que establecen y regulan dichos tipos de sociedades para adoptar dichos acuerdos.

Finalmente, respecto de a migración al régimen general, ésta será obligatoria respecto de las personas jurídicas que se hayan acogido al régimen simplificado y que, con posterioridad, dejen de corresponder a algunas de las indicadas en el artículo 2º de Ley. En este caso, dichas personas jurídicas deberán migrar obligatoriamente, dentro del plazo de sesenta días contado desde que se produjo el hecho por el cual dejaron de cumplir los requisitos dispuestos por la Ley, al régimen general aplicable a la persona jurídica respectiva para efectos del registro de su modificación, transformación, fusión, división, terminación y disolución.

Decreto Nº 83 de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

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