19-04-2024
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Para el descanso postnatal es necesario que se produzca el parto, no se exige que la criatura nazca viva o se mantenga viva

En el caso de un parto con hijo mortinato procederá la licencia postnatal por el período de 84 días.

El pasado 06 de junio la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) al mediante el dictamen N° 73.706-2022 señaló que para la procedencia del descanso postnatal sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o que se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso. Además, concluyó que, si se trata de un parto con hijo mortinato, procederá que a la trabajadora se le otorgue una licencia postnatal por el período que ella dure.

La parte interesada reclamó ante la Superintendencia de Seguridad social el pago del subsidio de incapacidad laboral que deriva de la licencia postnatal. Señaló que la COMPIN autorizó el reposo, pero no el subsidio, ya que, “el menor fallecido no cumplía con el peso de los 500 gramos para ser considerado como feto muerto».

Bajo ese contexto, la SUSESO determinó que la procedencia del descanso postnatal solo es necesario que se produzca el parto, no se exige que la criatura viva o que se mantenga viva durante el transcurso del mencionado descanso, el que se debe extender por 84 días. Además, añadió que, si se tratase de un parto con hijo mortinato, procederá que a la trabajadora se le otorgue una licencia postnatal por el período que ella dure, esto es, 84 días.

Cabe tener presente que por medio del Ordinario N° 33.775 del año 2006 del mismo organismo, se determinó el criterio para determinar si se trata de un aborto o de parto prematuro, basado en el peso del producto (feto). De ese modo, si el peso es de 500 gramos o más, se considera parto prematuro. Cuando no se tiene antecedentes del peso, se estima que, las 22 semanas del embarazo es el límite entre aborto y parto prematuro.  Asimismo, en dicho Ordinario señaló que si se tratase de un aborto o interrupción del embarazo no hay derecho a licencia post natal, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación.

En el caso en concreto, la reclamante no tiene derecho a una licencia por descanso postnatal, ya que, el aborto se produjo a las 20+5 semanas de gestación y el peso de la criatura fue de 440 gramos, inferior a los criterios señalados por la SUSESO.

Superintendencia de Seguridad Social Dictamen N° 73.706-2022

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