02-05-2024
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Para que tengan las sentencias dictadas en país extranjero fuerza requieren de un trámite previo y obligatorio llamado Exequátur realizado ante la Corte Suprema

La negativa de la recurrida a inscribir como hijo de la recurrente al niño adoptado no puede ser calificado como ilegal ni arbitraria, toda vez que se ha limitado a dar cumplimiento al ordenamiento jurídico.

El 22 de diciembre la Corte de Apelaciones de Rancagua en causa rol N° 3023-2023 rechazó la acción de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del organismo señalado anteriormente, fundado en que el día 23 de marzo de 2023 en dependencias del Consulado chileno en Tegucigalpa, Honduras, procedió a pedir la hija de su hija, sin embargo con fecha 24 de mayo de 2023, de manera informal se le entregó un extracto de una resolución en la cual se rechazaba la inscripción basado en lo siguiente: “Se devuelve inscripción consular por cuanto según Constitución Política del Estado la adopción no es fuente de nacionalidad”.

La Corte hizo presente que la pretensión de la recurrente de inscribir en el Registro Civil supone otorgar validez en Chile a la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, Tegucigalpa, Honduras, lo cual no puede ser realizado por el Servicio recurrido, debido a que para que tengan las sentencias dictadas en país extranjero tengan fuerza requieren de un trámite previo y obligatorio llamado Exequátur ante la Corte Suprema, quien es el único tribunal competente para validar la aplicación de una sentencia extranjera.

En consecuencia, la negativa de la recurrida a inscribir como hijo de la recurrente al niño adoptado no puede ser calificado como ilegal ni arbitraria, toda vez que se ha limitado a dar cumplimiento al ordenamiento jurídico.

Corte de Apelaciones de Rancagua rol N° 3023-2023

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