La negativa de la recurrida a inscribir como hijo de la recurrente al niño adoptado no puede ser calificado como ilegal ni arbitraria, toda vez que se ha limitado a dar cumplimiento al ordenamiento jurídico.
Establece la posibilidad que los tribunales ambientales puedan distribuir la carga de la prueba en los procesos de determinación de responsabilidad por daño ambiental.
La Segunda Sala descartó vulneraciones al debido proceso y confirmó la condena por fingimiento del cargo de abogado, junto con el delito de uso malicioso de documento privado falso.
La Tercera Sala impuso suspensión de un mes y multa de 5 UTM a una abogada por incorporar referencias doctrinarias no verificadas en un recurso de casación en el fondo.