04-05-2024
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Para realizar autopsia el fiscal deberá determinar la forma concreta en que este órgano público participará, ordenado específicamente el modo de cooperación si lo considerara pertinente

La solicitud de la recurrente excede con creces el objetivo de una acción de esta naturaleza, asunto que debe ser resuelto en el ámbito de la investigación penal abierta.

El pasado 14 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 252.400-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección deducido en contra del Servicio Médico Legal.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Servicio Médico Legal, por incurrir en una omisión arbitraria e ilegal, en atención a la dilación y desidia a no prestar instrumental quirúrgico, apoyo técnico y custodia de muestras en la práctica de la autopsia privada, autorizada y consentida por el fiscal titular del proceso penal RUC N° 2201119919-8, a fin de esclarecer las circunstancias de muerte de su madre. Lo anterior considera que priva, perturba y amenaza las garantías fundamentales del articulo 19 N° 2 y Nº 3 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la solicitud presentada por la recurrente de adoptar de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, consistente en ordenar al Servicio Médico Legal a que facilite a un experto ajeno a la institución el instrumental necesario, apoyo técnico y auxiliar, para la práctica de una tercera autopsia y mantención/custodia de muestras biológicas, exceden con creces el objetivo de una acción de esta naturaleza, asunto que debe ser resuelto en el ámbito de la investigación penal abierta.

En el caso en concreto el fiscal adjunto de Copiapó que instruyó la indagatoria por el fallecimiento de la madre de la recurrente al haber autorizado la tercera pericia de autopsia solicitada por la recurrente, incluso comunicándola mediante correo electrónico a funcionaria administrativa del Servicio Médico Legal, hizo suya la diligencia, por lo que le corresponde que éste instruir la forma concreta en que este órgano público participará, ordenado específicamente el modo de cooperación si lo considerara pertinente, con arreglo a las facultades que otorga el ordenamiento jurídico.

Por ende, concluyó que deberá por medio de una instrucción particular impartida por el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal al Servicio Médico Legal, se deberá determinar si dicho ente público colaborará con la pericia externa o adjunta con algo más que la mera facilitación de las dependencias físicas de la institución, la puesta a disposición del objeto del examen, la proposición de la fecha de la diligencia y observación del Servicio Médico Legal.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 14497-2023

Corte Suprema Rol N° 252.400-2023

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