El tribunal acogió la reclamación de una empresa hidroeléctrica y ordenó excluir sus derechos N° 502 y 503 del listado de patentes por no uso, tras constatar una demora administrativa que calificó como “ilegal y arbitraria”.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Contencioso Administrativo N°299-2025, dictó sentencia el 18 de noviembre de 2025, acogiendo la reclamación contra la Resolución DGA Exenta N°838 de 2025, que mantenía el cobro de patente por no uso respecto de los derechos de aguas N°502 y 503 en el río Melado.
El tribunal concluyó que el retraso de 3 años y 6 meses en resolver el traslado del punto de captación vulneró principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley N°19.880. El fallo deja sin efecto el cobro y dispone que los derechos se eliminen del listado fijado para 2025.
La controversia surgió tras la inclusión de los derechos N°502 y 503 en el listado anual de patentes definido en la Resolución DGA Exenta N°4155 de 30 de diciembre de 2024. La empresa sostuvo que las obras de captación ya estaban construidas y que solo faltaba la autorización administrativa de traslado, cuya tramitación llevaba más de tres años. Según el expediente VT-0703-202, la DGA había solicitado fondos para la inscripción conservatoria en enero de 2024, lo que, a juicio de la reclamante, evidenciaba que la aprobación del traslado era inminente. El tribunal revisó también jurisprudencia previa de 2020 y 2024 que había eximido del pago cuando las obras necesarias estaban construidas.
El fallo aplica estrictamente el control de legalidad del artículo 137 del Código de Aguas y centra la decisión en el retardo injustificado de la DGA. La Corte observó que entre la solicitud de traslado (4 de febrero de 2022) y la autorización final (18 de agosto de 2025) transcurrieron 3 años y 6 meses, superando ampliamente el estándar temporal del artículo 27 de la Ley N°19.880.
Consideró que la demora tuvo efectos financieros directos, al permitir que el derecho fuera listado nuevamente el 31 de agosto de 2024. La sentencia sostiene que la DGA “empleó en exceso el plazo establecido en la ley” y que la autoridad no podía justificar el cobro usando como argumento un retraso administrativo provocado por ella misma. Con ello, refuerza que el cobro de patente por no uso no procede cuando hay obras construidas y existe evidencia de avance sustantivo hacia la autorización pendiente.
Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 299






