25-04-2024
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Plantean obligar a operadoras de telefonía móvil a informar georreferenciación de personas perdidas

Esta información deberá ser entregada a las policías, sin necesidad de una orden judicial previa.

El pasado 22 de agosto ingresó a la Cámara de Diputado el Boletín N° 15.305-25, proyecto de ley que impone a las empresas de telefonía móvil la obligación de informar a las policías sin orden judicial previa, la georreferenciación de los dispositivos móviles de personas perdidas o extraviadas.

Esta iniciativa tiene por finalidad evitar demoras innecesarias y restar burocracia a las diligencias efectuadas por las policías para encontrar a la presunta víctima, especialmente considerando que las primeras horas son cruciales para hallar a la persona pérdida.

En definitiva, el proyecto de ley indica que las policías podrán requerir de las empresas de telefonía móvil, sin orden judicial previa, datos relacionados con la georreferenciación del dispositivo móvil de la persona pérdida o extraviada, en un plazo no superior a 24 horas de recibida la denuncia por presunta desgracia.

Las empresas mencionadas en el inciso precedente tendrán la obligación de proporcionar la información requerida a los funcionarios encargados de dicha diligencia en el plazo de 5 horas contadas desde la presentación de la solicitud.

En este sentido, el proyecto agrega que la negativa o entorpecimiento de la diligencia señalada en el inciso primero será constitutiva del delito de desacato. En todo caso, los encargados de la diligencia y los empleados de la empresa involucrada deberán mantener bajo reserva cualquier información relacionada con la georreferenciación solicitada y los datos de la persona cuyo paradero se ignora.

Boletín N° 15.305-25

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