17-05-2024
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Policías estaban habilitadas para controlar la identidad de los imputados

Corte Suprema rechazó recurso de nulidad deducido por el acusado.

El pasado 20 de julio en causa rol N° 106.156-2022 rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 117- 2022 y RUC N° 2000796724-2, los que por consiguiente, no son nulos.

Cabe tener presente que el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a sufrir una pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado con fecha 05 de agosto de 2020, en la comuna de Cerro Navia. En contra de esa decisión la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad.

El recurso de nulidad deducido en autos por la defensa se funda únicamente, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 5, 19 N°s 4, inciso 6°, y 7 de la Constitución Política de la República de Chile y; 83 y 85 del Código Procesal Penal, en cuanto el impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la intimidad y a la libertad ambulatoria.

En la sentencia impugnada consignó que el “05 de agosto de 2020, a las 15:25 horas, aproximadamente, en calle Fanaloza con calle Kiev, en la comuna de Cerro Navia, el acusado fue sorprendido por los funcionarios aprehensores – quienes estaban situados a tres o cuatro metros de distancia- transfiriendo a un tercero, que se dio a la fuga, una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal, recibiendo a cambio dinero en efectivo. Al registrarlo, encontraron en la pretina de su pantalón una bolsa grande, en cuyo interior se hallaron cuarenta y cuatro bolsas de nylon transparentes en las que almacenaba 19 gramos brutos de Cannabis Sativa, además de dos envoltorios de papel en los que transportaba 1,1 gramos brutos de la misma sustancia y de cuatro envoltorios de papel en los que guardaba 0,4 gramos brutos de Cocaína Base, manteniendo además, $20.400 en dinero en efectivo de baja denominación”.

Tales hechos quedan inamovibles por la Corte, conforman un claro y objetivo indicio acerca de la comisión de un delito actual de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal, como lo es el tráfico de pequeñas cantidades de droga, por lo que se encuentra justificado el actuar policial en orden someter a un control de identidad y posterior registro de sus vestimentas a quien fue observado ejecutando la hasta entonces aparente transacción, con el objeto de confirmar o descartar la sospecha inicial.

Corte Suprema rol N° 106.156-2022

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