20-04-2024
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Prestaciones excepcionales para trabajadores dependientes e independientes que han hecho uso de licencias médicas preventivas parentales

Dichas prestaciones podrán hacerse efectivas por un periodo máximo de 3 meses.

El pasado 20 de mayo, ingresó al Senado el Mensaje N° 14260-13, que Modifica la ley N° 21.247, otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

El mensaje modifica el artículo 4° de la Ley N° 21.247, en el sentido de establecer que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y el tiempo que fuere prorrogado, aquellos trabajadores que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales y que no pueden volver a sus trabajos por motivos de cuidado, puedan suspender los efectos de su contrato de trabajo, en cuyo caso, excepcionalmente tendrán derecho a percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación equivalente al 70% del promedio de su remuneración.

Además, contempla un bono por hasta tres meses equivalente al 70% de la base de cálculo del subsidio que hayan recibido durante el uso de la licencia médica preventiva parental, para aquellos trabajadores independientes que tengan el cuidado personal de uno o más niños o niñas menores de dos años, que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales. Dicho bono deberá ser solicitado ante el instituto de previsión social y no será tributable.

Finalmente agrega, un permiso sin goce de remuneración por un periodo máximo de hasta 3 meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora, cuyo monto será equivalente al 70% de la remuneración bruta que le correspondería en el mes respectivo, que para efectos del pago del bono no podrá superar al equivalente a 122,6 UF para los funcionarios del sector público, que se encuentren en las mismas circunstancias descritas en los dos anteriores grupos.

Boletín N° 14260-13

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