04-12-2024
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Procede la acción de despido indirecto ante el no pago por parte del empleador de las cotizaciones de seguridad social

La naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil.

El pasado 18 de junio la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 133.256-2023 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, por lo que se hace lugar al arbitrio y se declara que la sentencia de base es nula parcialmente, dictando una sentencia en su reemplazo, la que acogió la demanda de despido indirecto.

Cabe tener presente que en primera instancia se acogió parcialmente la demanda declarativa de la relación laboral respecto de los dos actores y la rechazó en cuanto a la acción de despido indirecto y nulidad del despido, así como las prestaciones solicitadas en virtud de aquéllas.

En contra de esa decisión, la parte demandante dedujo un recurso de nulidad, sin embargo, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua lo rechazó, declarando que la sentencia de primer grado no es nula. En contra de dicha decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en “determinar si el no pago de las cotizaciones previsionales en las respectivas instituciones de previsión social, respecto de un trabajador contratado a honorarios por una Municipalidad, y cuya relación laboral es declarada en una sentencia constituye un incumplimiento contractual grave que hace procedente o justificado el autodespido”.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, haciendo presente que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde sufragar, dentro del plazo que la ley fija.

Añadió que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos.

Por lo tanto, la Corte Suprema señaló que procede la acción de despido indirecto ante el no pago por parte del empleador de las cotizaciones de seguridad social, aun cuando la relación laboral haya sido declarada en la respectiva sentencia.

Por ende, en sentencia de reemplazo se declaró la relación contractual existente entre los demandantes y la demandada Municipalidad de Lolol. Además de ello acogió la demanda de despido indirecto, y se declara que la terminación de la relación laboral de los demandantes el 14 de enero de 2022, se ajustó a derecho y, en consecuencia, se condena a la demanda a pagar los conceptos que indica en la sentencia.

Corte Suprema rol N° 133.256-2023 Sentencia unificación

Corte Suprema rol N° 133.256-2023 Sentencia reemplazo

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