29-03-2024
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Proceso, inteligencia y cambio constitucional

Es obvio que el cambio constitucional que se avecina trae consigo muchas razonables dudas sobre las instituciones procesales. La administración de la justicia parece un asunto central en un pacto constitucional desde muchos puntos de vista.

La constitución actual regula “al poder judicial” y en su primera consideración busca determinar a la función judicial: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado…”.

Sabemos no hay en realidad “poder” considerando que ese la justicia se ajusta y cambia ante la concurrencia de personas que gocen del poder del fuero (entre otros los que detentan el poder ejecutivo o legislativo). No se admite, en todo caso, ninguna intromisión de “los poderes” en la función jurisdiccional.

Y eso se ha tornado relevante a la hora de dar forma a la justicia penal y civil, pero seguramente será radicalmente importante definir los marcos del ejercicio jurisdiccional frente a la administración.

La discusión constitucional sobre el proceso y la jurisdicción excede con creces a la idea de “gobierno judicial” aunque este parece el tema más recurrente en los debates previos a la instalación de la convención constitucional de abril. Existen sobre este punto muchas disquisiciones, válidas, por cierto, de lo que en el caso chileno es un cuestionamiento a la estructura jerárquica y piramidal de la judicatura actualmente, mezclándose funciones de “conocimiento” con controles de conducta administrativos.

Creo que la pregunta sobre el poder judicial y su organización en Chile tiene múltiples caras. Una poco estudiada es la pregunta sobre transhumanismo y administración de justicia.

Conocer las causas civiles, criminales como cualquier otra cuestión que parezca de relevancia en el ámbito de las reglas públicas deberá soportar cuestionamientos y preguntas sobre su sentido. Un área interesante a este respecto es la conducencia del uso de dispositivos o simples fenómenos de inteligencia artificial. Y con ello a la pregunta sobre el mejor modo de “conocer” los casos en el derecho.

Existe una tendencia, no siempre fundamentada, de la academia procesal a proponer sistemas de valoración de pruebas “flexibles” como “modernos”. Sistemas que se centran en las inferencias que pueda realizar el juez. Se prefiere este tipo de sistemas porque tendrían un potencial -no siempre confirmado en la realidad- de proteger a los derechos de las personas de mejor manera.

Se desplaza como idea propia de la tutela judicial efectiva entonces la noción de prueba legal. El legislador al establecer reglas tornaría rígido el conocimiento judicial el que debe desplegarse flexible sobre todo sobre los hechos del caso.

¿Cómo se realiza esa actividad? Manejando datos, estableciendo frecuencias, afirmando relaciones todo para ofrecer conclusiones justificadas. En gran parte en eso consiste razonar probatoriamente.

La epistemología jurídica y el derecho probatorio se han encargado de abrir una línea de estudio intensa sobre condiciones para el desarrollo de los razonamientos para ofrecer conclusiones probatorias justificadas. Más razonamiento probatorio y menos derecho probatorio se escucha en muchos foros académicos.

Más allá de seguir o no el patrón de argumentos que indican que la libertad probatoria o la sana crítica deben integrar todos los procedimientos creo que la idea de un juez que conoce el caso y que entrega una conclusión sobre la realidad se encuentra amenazada por la disolución conceptual a la que asistimos entre las cosas y las personas: la tecnología puede ser parte de las acciones humanas y en alguna medida y a una velocidad incomprensible la técnica pone delante del juez un modo de conocer que puede suponer la renuncia a su humanidad.

Las reuniones humanas son reemplazadas por aplicaciones que permiten que los sujetos se “conecten” a distancia, los teléfonos son capaces de escucharnos con más atención que nuestros amigos, y luego nuestras aplicaciones nos ofrecen lo que queremos. Y no sabemos si lo que queremos aparece en la pantalla, o si lo queremos porque aparece en la pantalla. Las audiencias pueden tener lugar con el imputado observado por una cámara. Algunas cámaras son capaces de ver detalles mejor que el ojo humano. Algunas aplicaciones asociadas a esas cámaras de alta calidad pueden detectar movimientos y actitudes mejor que nuestras aproximaciones, modestas, a la realidad del día a día.

El año 2020, pandémico de cabo a rabo, hizo que las intuiciones judiciales (y tantas otras) sobre conocimiento de los hechos se vieran en claro entredicho: el conocimiento inmediato no puede descansar en la posibilidad de apreciar directamente con lo que llamamos nuestros sentidos a las pruebas.

La pandemia del Covid-19 anticipó una discusión: ¿cuánto de humanidad debe garantizarse en la actividad jurisdiccional?

¿Deberíamos aclarar que el “conocimiento” de las causas deba siempre ser desarrollado por un ser humano?, ¿qué garantizamos con esto? ¿cuál es el valor de la humanidad para la justicia?

Incluso desde cierto punto de vista, radical quizá, podría defenderse que una máquina de inteligencia artificial dotada de la posibilidad de aprender, en algún tiempo, podrá ofrecer conclusiones sobre las causas judiciales mucho más fiables que las de un juez humano. Si las máximas de la experiencia son generalizaciones empíricas aceptadas, entonces -por ejemplo- una máquina que es capaz de manejar enormes caudales de datos estadísticos podrá identificar con mayor precisión el aval epistémico de determinada máxima.

Y si no quisiéramos renunciar a la humanidad del juez, ¿podrá abrirse espacio en los tribunales al transhumanismo? Y quizá, ¿no se ha abierto ya? Los algoritmos comerciales, sociales del contacto a distancia de los jueces afecta su pensamiento a todo nivel. Quizá las máquinas ya están decidiendo entones, en algún nivel, las causas del orden civil o criminal.

El debate constitucional será uno en el que no deben repetirse las intuiciones asentadas sobre las instituciones sin más. Es claro que el texto constitucional no debe regular el detalle de ninguna actividad, pero debería establecer señales sobre lo que significan en la comunidad actos tales como conocer “las causas” del derecho.

Creo que no puede enfrentarse esa discusión en la inconciencia de la pérdida de coordenadas obvias sobre lo que llamamos humanidad y sobre lo que llamamos tecnología, sobre lo que llamábamos tranquilamente “cosa” y lo que llamábamos “persona”.

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Escrito por

Abogado, Doctor en Derecho Universidad de Girona, Profesor Asociado de Derecho Procesal en la Universidad de Chile e Investigador Asociado de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona.