18-04-2024
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Profesionales de la educación tendrán asegurado su derecho a desconexión de al menos 12 horas continuas

Asegura además que, la hora docente de aula remota tendrá una duración máxima de 30 minutos.

El pasado 08 de junio, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto N° 14.302-04, que Modifica la ley N° 19.070, para regular el trabajo a distancia de los profesionales de la educación, y dicta normas sobre la materia, aplicables a los asistentes de la educación.

En dicha moción se propone incorporar una serie de elementos que contribuirán a mejorar las condiciones laborales de docentes y asistentes de la educación, y del sistema educativo en su conjunto, en el actual contexto excepcional de pandemia por COVID-19.

Para lograr dicho objetivo, el proyecto incorpora una serie de modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en el sentido de establecer que mientras el brote COVID-19 siga siendo calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, las labores de docencia de aula o las actividades curriculares no lectivas, además de las funciones docente-directivas y técnico-pedagógicas que deban realizarse de forma no presencial y mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, se regularán por el Capítulo IX del Título II del Libro Primero del Código del Trabajo.

Por su parte, la moción señala que los asistentes de la educación que ejerzan funciones profesionales distintas a las reguladas en el DFL 1 que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; que ejerzan funciones técnicas, administrativas o auxiliares; y lo hagan en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado o con autorización de funcionamiento, y que deban realizarlas mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, les serán aplicables las disposiciones del Capítulo IX del Título II del Libro Primero del Código del Trabajo y lo dispuesto por los artículos 41 transitorio y siguientes del Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997.

Asimismo, el proyecto de ley señala que mientras dure la pandemia, se deberá respetar el derecho a desconexión de las y los profesionales de la educación garantizando un tiempo de, al menos doce horas continuas en un período de veinticuatro horas, o más según sea su contrato laboral, en el cual no estarán obligados a responder comunicaciones, órdenes, u otro requerimiento del sostenedor o equipo directivo, ni de ningún otro integrante de la comunidad educativa.

Cabe destacar que, para todos los efectos de lo regulado en el presente proyecto, se denominará docencia a en aula remota a la acción o exposición sincrónica del docente, inserta dentro del proceso educativo, realizada por medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones y que sustituye a la docencia de aula, estableciendo que la hora docente de aula remota tendrá una duración de 30 minutos como máximo.

Finalmente, se establece que el sostenedor o el equipo directivo podrá disponer la grabación de clases o la elaboración de material audiovisual siempre que lo considere necesario para la continuidad educativa y siempre que el Consejo de Profesores, habiendo oído al equipo directivo del establecimiento, elabore previamente un protocolo para el diseño, grabación, difusión y almacenaje del material audiovisual creado a instancias del proceso educativo.

Boletín N° 14.302-04

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