19-04-2024
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Proyecto de ley actualiza regularización de la pequeña propiedad raíz

Así, se actualizan los requisitos para la postulación de regularización de la pequeña propiedad raíz.

Este 22 de agosto, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín 15.304-14, proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, actualizando requisitos y el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz.

Con esto, se busca actualizar los requisitos en materia de avalúo máximo para la postulación de regularización de la pequeña propiedad raíz, aumentando sus montos.

En este sentido, el proyecto de ley señala que los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a 1.000 o a 1.200 UTM, respectivamente, que carezcan de título inscrito, o cuyo título sea imperfecto, podrán solicitar al órgano administrativo correspondiente que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción.

Asimismo, indica que adicionalmente, en las áreas urbanas, será obligatorio acompañar un certificado de informaciones previas, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente, o por quien en subsidio cumpla esa función, que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo. El certificado deberá analizarse junto con la demás documentación, como un antecedente más, al momento de aprobar o rechazar la solicitud de regularización.

Por otro lado, la propuesta modifica la forma de obtención de información, por medio de instituciones públicas en cuanto a los presuntos dueños del inmueble a regularizar o con respecto a sus herederos, en caso de fallecimiento.

De igual manera, el proyecto establece que los terrenos comprendidos en aquellas poblaciones declaradas en situación de irregularidad solo podrán ser objeto del procedimiento que regula esta ley cuando exista autorización expresa previa del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización, siempre que carezcan de títulos de dominio o que éstos se encuentren imperfectos, y cuenten con condiciones mínimas de urbanización, lo que se deberá de acreditar mediante el respectivo certificado otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales o mediante oficio del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización.

Finalmente, se plantea que el Conservador no podrá retardar ni denegar la inscripción de la resolución, por lo que no será procedente la denegación de la inscripción conforme a lo establecido por el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

Este proyecto es presentado en moción por la diputada Natalia Romero.

Boletín N° 15.304-14

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