04-12-2024
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Proyecto de ley busca agilizar trámites en el Conservador de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales

Los conservadores tendrán un plazo de 7 días hábiles para emitir certificados, copias y otros documentos.

El pasado 17 de mayo, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 14.996-07, proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo plazos para emisión de certificados y copias por parte de los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales.

Con esto, se busca establecer plazos claramente definidos para que tanto Conservadores de Bienes Raíces como Archiveros Judiciales emitan certificados, copias y otros documentos. Asimismo, establece la posibilidad de presentar un requerimiento a la Corte de Apelaciones respectiva para el pronto envío de la documentación solicitada y, finalmente, contempla sanciones en caso de incumplimiento injustificado.

En la actualidad, y según indica el proyecto, la falta de regulación en este sentido ha llevado a algunos Conservadores y Archivos Judiciales a caer en dilaciones indebidas en la entrega de dichos documentos, lo que tiene consecuencias perniciosas, ya que se traduce, por ejemplo, en que en los procesos judiciales no se pueda contar con prueba actualizada y vigente que permita sustentar demandas y otras peticiones que comúnmente se hacen a los tribunales de justicia.

Así, la propuesta de ley introduce modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales, que obliga a los conservadores a emitir los certificados, copias y otros documentos que se les requieran y que se encuentren en sus registros en el plazo de 7 días hábiles desde la solicitud, sea presencial o por medios remotos.

Además, se propone que el plazo anterior se verá aumentado a 15 días hábiles totales en caso de que se soliciten certificados para el traslado de una inscripción a un nuevo registro conservatorio, con motivo de la creación de un nuevo Conservador de Bienes Raíces.

En caso de incumplimiento de los plazos indicados en este artículo, el solicitante podrá presentar un requerimiento para el pronto envío de las copias, certificados y documentos ante la Corte de Apelaciones respectiva, acompañando la documentación que respalda su solicitud. El requerimiento podrá realizarse sin patrocinio de abogado y no tendrá forma de juicio.

Finalmente, el proyecto señala que, en caso de incumplimiento injustificado o reiterado de los plazos indicados en este artículo, el conservador podrá ser sancionado conforme al artículo 440 de este Código, dentro del mismo procedimiento, lo que en ningún caso eximirá al sancionado del cumplimiento de la entrega de copias, certificados o documentos en cuestión.

Boletín N° 14.996-07

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