Con esto, se da la opción de poder excusarse de pagar una deuda a quien no tiene los medios para hacerlo.
El pasado 06 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 15.652-07, proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil para agregar la falta de liquidez fundada como eximente de responsabilidad civil.
Así pues, la iniciativa busca incorporar una nueva excepción perentoria ante la demanda ejecutiva, consistente en la falta de liquidez del deudor, en especial cuando ésta se debe a la cesantía del mismo o bien a padecer éste, su pareja o alguno de sus hijos de alguna enfermedad catastrófica que cuyo tratamiento consume la mayor parte de los ingresos del deudor.
Por tanto, en el proyecto de ley, agrega una excepción 19° al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en el siguiente tenor: “La falta de liquidez del deudor por hallarse cesante o padecer éste, su pareja o algún descendiente de alguna enfermedad catastrófica”.