20-04-2024
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Proyecto de ley busca otorgar reconocimiento de los neuroderechos como derechos humanos

El desarrollo de nuevas tecnologías obliga al legislador a desarrollar un marco regulatorio que reconozca estos nuevos derechos neuronales.

Con fecha 07 de octubre, ingresó al Senado el boletín N° 13.828-19, que regula la protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías.

La moción establece una propuesta sobre cómo abordar los riesgos que trae aparejado el descubrimiento del cerebro humano, dado el avance de las neurotecnologías disponibles hoy en día, que han logrado realizar una lectura de cerebro tanto invasiva como no invasiva y que permiten una conexión directa de dispositivos técnicos con el sistema nervioso de los seres humanos. Para ello el proyecto pretende desarrollar un marco regulatorio que reconozca cinco nuevos derechos humanos, los que son: Derecho a la privacidad mental; Derecho a la identidad y autonomía personal; Derecho al libre albedrío y a la autodeterminación; Derecho al acceso equitativo a la aumentación cognitiva, y; Derecho a la protección de sesgos de algoritmos o procesos automatizados de toma de decisiones.

Para lograr dicho cometido, el proyecto tiene como objetivo tres ejes centrales, el primero de ellos busca proteger la integridad física y psíquica de las personas, mediante la protección de la privacidad de los datos neuronales, del derecho a la autonomía o libertad de decisión individual, y del acceso sin discriminaciones arbitrarias a aquellas neurotecnologías que conlleven aumento de las capacidades psíquicas.

En segundo lugar, pretende fomentar la concordancia entre el desarrollo de neurotecnologías e investigación médico-clínica con los principios éticos de la investigación científica y médica y así sean favorables al bien y beneficio común.

En tercer lugar, procura garantizar la información a los usuarios de neurotecnologías sobre sus potenciales consecuencias negativas y efectos secundarios, y el derecho al control voluntario sobre el funcionamiento de cualquier dispositivo conectado a su cerebro.

En miras a dichos objetivos, la norma introduce una serie de prohibiciones respecto del uso de neurotecnologías, interfaz cerebro computadora o cualquier otro sistema, en vías a proteger la integridad y privacidad mental.

De igual forma, el proyecto de contempla la regulación del desarrollo de investigaciones y avances alusivas a las neurotecnologías, señalando que toda actividad investigativa neurocientífica, la neuroingeniería, neurotecnología, neurociencia, y todas aquellas actividades científicas cuyo enfoque y fin sea el estudio y/o desarrollo de métodos o instrumentos que permitan una conexión directa de dispositivos técnicos con el sistema nervioso, tendrán como límite el respeto a las garantías fundamentales, en especial a la integridad física o psíquica de las personas. Debiendo además el Estado propender y promover oportunidades para la ciencia y tecnología, en especial respecto a las neurotecnologías y neurociencias.

Finalmente, el proyecto contempla una modificación al artículo 145 del Código Sanitario, regulando de esta forma que el aprovechamiento de la actividad neuronal y de los datos neuronales obtenidos a partir de ella, en un donante vivo, para su injerto en otra persona, solo estará permitido cuando esta fuere a título gratuito y con fines terapéuticos.

Boletín N° 13.828-19

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