14-10-2024
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Proyecto de ley del Ejecutivo introduce modificaciones para mejorar el pago a 30 días

El mensaje contempla la eliminación de estos acuerdos de plazos excepcionales y del RAPPE.

El 31 de enero ingresó al Senado el boletín Nº 15.716-03, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República, que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y al Decreto Ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

En primer lugar, la obligación del pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser pagada dentro del plazo de treinta días corridos desde la emisión de la factura. Se derogan los incisos que permitían la suscripción de acuerdos excepcionales de pago.

Respecto al registro censal de los tiempos de pago, el proyecto de ley establece que el comprador o beneficiario del servicio deberá efectuar una declaración jurada, dentro de los diez primeros días de cada mes, con el detalle de las facturas que se hayan pagado en forma íntegra en el mes calendario anterior. Solo podrán incluirse en dicha declaración las facturas que hayan sido pagadas en su totalidad.

Por su parte, el vendedor o prestador del servicio deberá confirmar mediante declaración jurada que se ha cumplido la obligación de pago, dentro del plazo de dos días contados desde el vencimiento del plazo anterior o desde que el comprador o beneficiario del servicio cumpla con su deber de declaración, en el caso que no lo hubiese hecho dentro del plazo mencionado. Transcurrido este último plazo sin confirmación expresa, se entenderá que el vendedor o prestador del servicio ha confirmado el pago. El Servicio de Impuestos Internos determinará, mediante resolución, la forma de efectuar ambas declaraciones.

Además, el proyecto de ley propone que el Servicio de Impuestos Internos generará reportes mensuales sobre las facturas vencidas pendientes de pago y sobre los tiempos de pago respecto de cada comprador o beneficiario de servicios, los que serán publicados en el sitio web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Los reportes deberán contener la individualización de todos los compradores o beneficiarios de servicios que tengan facturas vencidas pendientes de pago o que hayan efectuado pagos de facturas fuera del plazo establecido en la presente ley.

El proyecto de ley dispone dos medidas vinculadas al impuesto al valor agregado, que serán aplicables a los contribuyentes que cumplan los supuestos contemplados en la ley. Su aplicación será de manera consecutiva, pues para que a un contribuyente se le aplique la segunda medida, necesariamente debe encontrarse afectado por la primera.

Por otro lado, establece nuevas disposiciones que rigen los tiempos de pago de operaciones comerciales entre organismos del Estado y privados. Al respecto, hay un reconocimiento legal del Pago Automatizado de Proveedores del Estado “PPA” y la emisión de reportes y además, hay una reducción del plazo del pago de facturas.

Boletín Nº 15.716-03

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