03-12-2024
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Proyecto de ley eleva las obligaciones de los partidos políticos en la prevención, detección, disuasión y sanción partidaria de la corrupción

Para ello se propone el establecimiento de una serie de obligaciones de prevención, sanción y denuncia para el órgano ejecutivo del partido político.

El 03 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.642-06, proyecto de ley que modifica el DFL Nº 4 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los partidos políticos, para elevar las obligaciones de los partidos políticos en la prevención, detección, disuasión y sanción partidaria de la corrupción.

La idea central del proyecto de ley es establecer un estándar al que estarán sometidos los partidos políticos en la prevención, detección, disuasión y sanción partidaria de actos de corrupción realizados por sus afiliados o adherentes. Para ello se propone el establecimiento de una serie de obligaciones de prevención, sanción y denuncia para el órgano ejecutivo del partido político, respecto de todo acto de corrupción del que tome conocimiento, realizado por sus afiliados o adherentes, en el ejercicio de sus funciones.

El contenido de la propuesta establece el compromiso con la erradicación de la corrupción, obligando a los partidos políticos de contribuir en la erradicación de la corrupción política, tomando las medidas necesarias para prevenir, detectar, disuadir y sancionar con la mayor eficacia posible, los actos de corrupción que cometan sus afiliados o adherentes en el contexto de su ejercicio político.

Asimismo, la iniciativa señala que los partidos políticos deben establecer un modelo de prevención de la corrupción dentro de su organización el cual deben entregar al Servicio Electoral, y que consideren una serie de elementos obligatorios encaminados a la prevención de la comisión de delitos económicos, electorales o funcionarios en el ejercicio de su actividad.

Por otro lado, el proyecto de ley propone la obligación de denuncia respecto del órgano ejecutivo, respecto de los actos que puedan constituir delitos de carácter económico, electoral o funcionario, realizados por sus afiliados o adherentes, de los que tomen conocimiento como órgano ejecutivo.

Finalmente, la propuesta establece como causal especial de infracción a la disciplina partidaria, incurrir en actos u omisiones que importen la ejecución, como autores, cómplices o encubridores, de delitos de carácter económico, electoral o aquellos establecidos en los artículos, VII y IX del Título V del Libro II del Código Penal.

Boletín Nº 15642-06

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