25-04-2024
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Proyecto de ley establece financiamiento para la protección de los ingresos de la clase media

Quienes cumplan con los requisitos recibirán por una sola vez, sin la obligación de reintegrarlo, un ingreso que puede ir desde los 100 mil a los 500 mil pesos.

El pasado 15 de Julio, ingresó al Senado el boletín N° 13.653-05, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

En el proyecto se establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que, el promedio mensual de las rentas percibidas por dichas personas, durante el año calendario del 2019, sea igual o mayor a $500.000.
  2. Que, hayan experimentado una disminución de al menos un 30% de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su ingreso promedio mensual y su ingreso mensual.
  3. Que, durante el período de la solicitud, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Que estén percibiendo las prestaciones de la Ley N° 19.728, o aquellas prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley.
    2. Que perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al N° 2 anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la Ley N° 21.227.
    3. Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la Ley N° 19.728, siempre que no perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por encontrarse cesantes.
    4. Personas naturales organizadas como empresas individuales, según contempla el inciso 2° del N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Las personas que cumplan con los requisitos señalados y que realicen la solicitud respectiva, recibirán por una sola vez un aporte con cargo de recursos fiscales, sin la obligación de reintegrarlo, denominado “Aporte Fiscal”, el que otorgará un ingreso que puede ir desde los 100 mil a 500 mil pesos.

Asimismo, se establece un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado “beneficio”, que consistirá en un monto de dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de cuatro meses, continuos o discontinuos, durante un periodo de seis meses a contar del 1 de julio de 2020, beneficio que no podrá exceder un monto máximo mensual de $650.000. Monto que, a diferencia del Aporte Fiscal, se deberá devolver al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, señalando que la primera cuota será de un 10% del monto correspondiente y las tres restantes serán de un 30% del mismo monto, la que serán pagadas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta. Asimismo, los beneficiarios podrán pagar las cuotas anuales de devolución en forma contingente a su ingreso. Pago contingente que contempla para cada cuota anual, un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta. Señalando que, en caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del fisco en el mismo plazo o su equivalente.

Finalmente, se señala que el Estado, por intermedio del Fisco financiará el Aporte Fiscal y el beneficio contenido en el presente proyecto, con recursos fiscales que se financiarán con los activos del Tesoro público, los que deberán ser devueltos al Fisco en la forma establecida en el proyecto.

Boletín N° 13.653-05

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