15-06-2025
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Proyecto de ley fortalece las sanciones por el uso indebido de licencias médicas

Quien utilice una licencia médica para obtener o mantener indebidamente un subsidio por incapacidad laboral, remuneraciones, o cualquier otro beneficio económico asociado a dicha licencia, será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

El 28 de mayo ingresó al Senado el Boletín N° 17563-11, que fortalece las sanciones por el uso indebido de licencias médicas, y modifica el Código Penal en los términos que indica.

Así dispone que los funcionarios públicos y trabajadores de entidades que integran la Administración del Estado, incluyendo ministerios, subsecretarías, gobiernos regionales, municipalidades, servicios públicos centralizados y descentralizados, universidades estatales, empresas públicas y cualquier otro órgano, entidad o institución que administre, reciba o ejecute recursos públicos, así como del Congreso Nacional y Poder Judicial, que hicieren uso irregular de licencias médicas, mediante salidas del país u otras actividades manifiestamente incompatibles con la naturaleza o el grado de la incapacidad laboral certificada, incurrirán en una vulneración grave de los principios de probidad, legalidad y eficiencia que rigen el ejercicio de la función pública.

Dicha infracción será considerada causal suficiente para la cesación inmediata de sus funciones, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, aquellos trabajadores regidos por el Código del Trabajo que hicieren uso irregular de licencias médicas, mediante salidas del país u otras actividades manifiestamente incompatibles con la naturaleza o el grado de la incapacidad laboral certificada, incurrirán en una infracción grave a las obligaciones que impone la relación laboral. Dicha conducta será considerada causal suficiente para la terminación del contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin perjuicio de las acciones legales, civiles o penales que puedan derivarse, así como de la obligación de restitución de los subsidios percibidos indebidamente.

En el caso de los trabajadores regidos por regímenes especiales, incluidos quienes prestan servicios a honorarios, estarán sujetos a iguales sanciones en caso de verificarse el uso irregular de licencias médicas, incluyendo la terminación inmediata del vínculo contractual vigente.

Quienes sean sancionados conforme a lo dispuesto anteriormente quedarán inhabilitados de manera perpetua para ejercer cualquier cargo o función pública, sea en planta, contrata, honorarios o designación directa, en cualquiera de los órganos del Estado.

Finalmente se establece en el Código Penal que quien utilice una licencia médica para obtener o mantener indebidamente un subsidio por incapacidad laboral, remuneraciones, o cualquier otro beneficio económico asociado a dicha licencia, será sancionado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa equivalente al doble del monto percibido indebidamente.

Boletín N° 17563-11

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