17-05-2024
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Proyecto de ley modifica el Código Penal para sancionar la usurpación de identidad y su comisión a través de redes sociales

Las personas serán castigadas con presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales.

El 21 de julio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 16.114-07, proyecto de ley que sanciona la usurpación de identidad y su comisión a través de redes sociales, modificando para esto el Código Penal en su artículo 214.

El presente proyecto de ley tiene por objetivo ampliar el tipo de suplantación de nombre contenido en el artículo 214 del Código Penal, y establecer como delito la usurpación de identidad, la cual puede realizarse por medio del nombre, voz, fotografías, videos u otros datos personales de una persona y hacerse pasar por esta con el objeto de dañar su honra, estafar o cometer cualquier otro fin malicioso en la persona del suplantado. De la misma forma incorporar su comisión en internet o redes sociales.

En este contexto, el proyecto de ley establece que el que usurpare la identidad de otro, valiéndose para esto del nombre, voz, fotografías, videos u otros datos personales de éste, será castigado con presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuya identidad ha usurpado.

Así, la iniciativa señala que las mismas penas se impondrán al que realice dicha usurpación a través de internet o redes sociales.

Boletín Nº 16114-07

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