24-04-2024
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Proyecto de Ley que Crea un Nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo

Asimismo, mejora la PGU y establece nuevos beneficios.

El pasado 07 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 15.480-13, que crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.

El proyecto de ley contiene 350 artículos permanentes, mediante los cuales establecen un Sistema Mixto de Pensiones, reemplazando y derogando el Decreto Ley N° 3.500, que regula actualmente la materia.

El nuevo pilar estará compuesto por 3 pilares: Un pilar no contributivo conformado por la Pensión Garantizada Universal (PGU) y las pensiones solidarias de la Ley N° 20.255; Un pilar contributivo de carácter mixto integrado por un componente de capitalización individual y un complemente de ahorro colectivo denominado Seguro Social Previsional. Finalmente, se mantendrá un pilar de ahorro previsional voluntario, generando mayores incentivos a su participación.

En el primer pilar, la actual PGU alcanza el valor de $193.917 y cubre al 90% de la población de 65 años 65 más y más. El proyecto de ley, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, propone terminar con este requisito de focalización, extendiendo este beneficio a pensionados y pensionadas de leyes de reparación y pensiones de gracias, aumentando gradualmente su valor a $250.000.

En relación con el pilar contributivo, el proyecto de ley diseña una nueva institucionalidad, creando el gestor de inversiones público (IPPA) y gestores privados de inversión (IPP) de giro único, dejando las actividades de soporte del Sistema a cargo de un Administrador Público y autónomo.  Además, establece un nuevo componente del pilar contributivo, de carácter colectivo, el que se financiará con una cotización adicional que será de cargo de los empleadores y empleadoras.  

Además, el mensaje propone reemplazar los multifondos del sistema contributivo por los llamados Fondos Generacionales. Dichos Fondos Generacionales corresponden a sistemas de ahorro para la pensión que se estructuran con un enfoque de ciclo de vida, cuyo principal objetivo es permitir que sus ahorros previsionales sean destinados a un tipo de fondo que vaya reduciendo el riesgo esperado en el tiempo.

Por otro lado, con el objeto de incrementar el valor de las pensiones de las personas cuya remuneración imponible está topada para efecto del pago de cotizaciones, se propone aumentar el actual tope imponible desde 81,6 UF hasta aquel actualmente utilizado para el pago de las cotizaciones al Seguro de Cesantía que es de 122,6 UF, dicho aumento será gradual.

En otros aspectos, se crea la renta vitalicia con herencia. Cabe tener presente que actualmente contempla dos modalidades de pensión: retiro programado y renta vitalicia. La primera se recalcula cada año, resultando en una trayectoria decreciente en el monto de la pensión. Además, al fallecimiento de la o el pensionado y si no hay beneficiarios de sobrevivencia el saldo remanente en la cuenta es pagado a sus herederos, esto a diferencia de la renta vitalicia. Al respecto el proyecto de ley crea una nueva alternativa que seria la renta vitalicia con herencia, dicha alternativa permite garantizar al titular una pensión fija, que mantiene su valor real de por vida y que al momento de fallecer el o la causante entrega una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios y además, agrega la opción de herencia hoy inexistente en nuestro ordenamiento jurídico.

Boletín N° 15.480-13

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