21-11-2024
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Proyecto de ley que establece normas excepcionales para el pago de subvenciones educacionales debido a Covid-19

Establece un mecanismo especial para determinar la asistencia.

El pasado 07 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje presidencial boletín Nº 13.768-04, que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, publicado el 28 de noviembre de 1998, en el contexto de la pandemia por Covid-19.

El proyecto tiene por objeto establecer mecanismos de excepción que permitan determinar el factor de asistencia para la aplicación de la fórmula de pago de las subvenciones educaciones en el contexto de covid-19, estableciendo los casos para la procedencia, el trimestre modelo a aplicar como factor de asistencia para la fórmula de cálculo, reliquidación y aplicación de mecanismos excepciones en materia de asistencia de la Ley Nº 21.192, publicada el 19 de diciembre de 2019.

Se dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, que a partir del 1 de julio de 2020 hubiesen retornado a clases presenciales y cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, se considerará que la asistencia media mensual a partir de esa fecha y hasta el cierre del año escolar, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.

En tercer lugar, se indica que los establecimientos educacionales que tienen derecho a impetrar la subvención por servicio de internado, se considerará que la asistencia mensual a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el cierre del año escolar, es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.

En cuarto lugar, aquellos establecimientos educacionales que a causa de la pandemia que estuvieron imposibilitados a iniciar el año escolar 2020 y que mantengan al día las cotizaciones previsionales del personal del establecimiento y no estén percibiendo ingresos por subvenciones, se considerará que la asistencia mensual a partir del 1 de julio de 2020 es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva declarada a partir de la fecha de su retorno a clases presenciales y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.

Boletín Nº 13.768-04

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