28-03-2024
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Proyecto de ley que refuerza la protección de datos de salud durante el estado de excepción constitucional

Se establecen nuevas reglas para el tratamiento de datos personales de salud con el objetivo de aumentar su protección.

El pasado 13 de mayo ingresó al Senado el proyecto de ley, boletín N° 13497-07, que refuerza la protección de los datos sensibles de salud durante cuarentena sanitaria o estado de excepción de catástrofe declarada por la autoridad. Dicho proyecto de ley fue iniciado por moción del Senador Felipe Harboe.

El objetivo de este proyecto de ley es la protección de los datos personales, en especial los datos sensibles de salud, incluido el perfil biológico, datos genéticos, protéomicos o metabólicos y datos biométricos, esto, una vez que se declare cuarentena sanitaria o estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique un grave riesgo para la salud o vida de las personas. Para ello, se propone que dicho tratamiento de datos sensibles quede sujeto a las siguientes reglas.

En primer lugar, en lo referente al tratamiento de datos personales de salud solo se podrá realizar cuando el titular de dichos datos manifesté su consentimiento de manera expresa, sea de manera verbal, escrita o por algún medio tecnológico.

En segundo lugar, no se requiere del consentimiento mencionado anteriormente en casos de urgencia sanitaria legalmente decretada o cuando este resulte indispensable para el resguardo de la salud, vida o integridad física y psíquica del titular o de otra persona, o en el caso que el titular se encuentre imposibilitado de otorgar su consentimiento.

En tercer lugar, respecto del tratamiento de datos sensible se encuentra limitado por la finalidad sanitaria que se encuentra prevista en la declaración de cuarentena sanitaria. Por lo tanto, se deberá ajustar dichos datos debiendo ser datos exactos, completos y actuales, además de proporcionar la información del tratamiento de manera oportuna, clara y transparente.

En cuarto lugar, en lo relativo a la persona responsable en el tratamiento de datos sensibles de salud, dicha persona deberá garantizar estándares adecuados de seguridad, de modo que debe protegerlos contra el tratamiento no autorizado o ilícito y en contra de la perdida, filtración, destrucción, daño accidental.

En quinto lugar, la persona que, durante la cuarentena sanitaria informe, a sabiendas, datos personales de salud sin tener sustento jurídico para dicho tratamiento o en el caso de contar con sustento jurídico, no se ajuste a la finalidad del tratamiento o no adopte máximas medidas de seguridad para evitar el tratamiento ilícito, filtración o daño, será sancionada con multa de 5.001 a 10.000 UTM, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en la ley 19.628, sobre protección de la vida privada.

En lo referente a la trasferencia internacional de datos sensibles de salud que se realicen dentro del marco de protección o cooperación sanitaria internacional para el combate del Covid-19, la autoridad debe asegurar que dicha transferencia de información se realice a una persona, entidad u organización pública o privada sujeta al ordenamiento jurídico de un país que proporcione protección de dichos datos o que se encuentre amparada por un tratado, convención u otro instrumento internacional.

Boletín N° 13497-07

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