26-04-2024
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Proyecto de ley regula el mercado distribuidor de gas para evitar que empresas desvíen utilidades a su arbitrio

La propuesta del gobierno surge a partir del Estudio del Mercado del Gas, elaborado por la Fiscalía Nacional Económica.

El pasado 29 de junio ingresó al Senado el Boletín N° 15.135-08, proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el régimen aplicable al chequeo de rentabilidad anual al que están sujetas las empresas concesionarias de distribución de gas.

Este proyecto surge a raíz del Estudio del Mercado del Gas (EM06- 2020), publicado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en diciembre de 2021, el cual concluyó que el artículo duodécimo 5 transitorio de la ley N°20.999 no habría impedido a las empresas concesionarias de gas de red, sujetas a un límite de rentabilidad, desviar rentabilidades a entidades económicas relacionadas no sujetas a dicho límite, que era lo que la normativa justamente buscaba evitar.

Así, estas acciones habrían implicado alzas en el precio del gas natural de entre un 12,7% y 20,2% para los clientes residenciales respectivos, además de ingresos adicionales que rondan entre los $61 y $68 mil millones anuales (entre $78 y $87 millones de dólares de Estados Unidos de América).

De esta manera, se plantea derogar el artículo duodécimo transitorio de la ley N°20.999, que ha permitido eludir en parte los límites legales de rentabilidad, tal como explica en detalle el Estudio de la FNE.

Además, el proyecto modifica el artículo 33 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, con el objeto de reducir en tres puntos porcentuales la tasa de actualización que se utiliza en el cálculo de la rentabilidad anual para aquellas instalaciones que superen 20 años de antigüedad, de modo de obtener un resultado equivalente a eliminar el spread de 3 puntos porcentuales por sobre la tasa de costo de capital de dichas instalaciones.

Igualmente, modifica el artículo 33 quinquies para considerar la rentabilidad del grupo empresarial verticalmente integrado cuando la compra de gas que realiza la concesionaria sea a empresas de su mismo grupo empresarial o a personas o entidades relacionadas en los términos señalados en la ley N° 18.045. Por otro lado, deroga el artículo 33 sexies.

Finalmente, se introduce un artículo transitorio, único, que regula la aplicación de estas modificaciones a todos los contratos de suministro de gas de las empresas concesionarias y de sus proveedores relacionados, que se encuentren vigentes al 1 de junio de 2022.

Boletín N° 15.135-08

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