25-04-2024
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Proyecto de ley sobre uso de encuestas de opinión de preferencias electorales

El juez penal podrá ordenar la eliminación y supresión de las publicaciones en plataformas digitales o redes sociales.

El pasado 15 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley, boletín N° 13.894-06, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en materia de difusión de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, y requisitos de transparencia y sanciones en caso de incumplimiento.

El proyecto, establece que sólo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el cuarto día anterior al de la elección o plebiscito inclusive. Asimismo, señala que se podrán divulgar y publicar los resultados de encuestas políticas referidas a preferencias electorales, cuando dicha publicación no venga acompañada de la transparencia activa de un documento técnico que sirva de evidencia y sustento estadístico de los resultados arrojados por dicha encuesta.

El documento que dé cuenta de las encuestas, deberá detallar la descripción técnica de la muestra, las fechas del levantamiento, el fraseo exacto de las preguntas utilizadas, el marco muestral utilizado, el margen de error, el método utilizado para realizar el levantamiento de los datos, el objetivo del estudio, entre otros aspectos que se señalan.

Asimismo, el proyecto señala que en cuanto al contenido de los resultados de la encuesta y del documento señalado no podrán divulgar hechos y datos personales expresos de las personas que hubieran participado en calidad de encuestados en los procesos de levantamiento estadístico.

En cuando a las instituciones o empresas encuestadoras deberán publicar en su página web oficial una memoria anual donde se transparenten las fuentes de ingresos y las relaciones que tengan con empresas o actores públicos y privados. Dicha regla también aplicará a las empresas matrices o filiales de las encuestadoras.

Además, establece que serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años, a los socios controladores, directores o ejecutivos de las encuestadoras que hubieren dolosamente mentido o manipulado en las publicaciones de encuestas de opinión de preferencia electoral.

Asimismo, dispone una multa de 10 a 100 UTM, en los casos que haya incumplimiento de la transparencia activa en las páginas webs oficiales de los documentos técnicos o las memorias anuales. Dicha multa se aplicará también cuando se acredite que los documentos no cumplen con los contenidos mínimos aquí exigidos o si su información fuera manifiestamente falsa. En caso de reincidencia o de manipulación dolosa acreditada de los datos, se aplicará multa de 500 a 1.000 UTM.

Boletín N°13.894-06

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