20-05-2024
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Proyecto de ley tiene como objetivo fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia

Establece la posibilidad que los tribunales ambientales puedan distribuir la carga de la prueba en los procesos de determinación de responsabilidad por daño ambiental.

El 10 de enero ingreso al senado el Boletín N° 16552-12, el cual modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia, con el fin de garantizar la protección del medio ambiente y procurar hacer más eficientes los procesos asociados a los instrumentos de gestión ambiental contenidas en ella, entregando certeza y previsibilidad a todos los actores que participan en los mismos.

Al respecto, en primer lugar, el proyecto de ley propone un rediseño de la Evaluación Ambiental Estratégica  (EAE), buscando optimizar la implementación de esta, incluyendo adecuaciones al procedimiento para promover su aplicación voluntaria como una buena práctica ambiental; evitar duplicidad de etapas o acciones con otros procedimientos normados; y fortalecer la función que cumple el Ministerio del Medio Ambiente.

En segundo lugar, en cuanto al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, plantea un ajuste de las normas de ingreso al SEIA. Se proponen adecuaciones a los artículos 8°, 9°, 9° bis y 9° ter de la ley N° 19.300, con el objetivo de aclarar el alcance de algunas de las reglas generales de ingreso, descripción y calificación de proyectos y actividades que se sometan al SEIA. Asimismo, se establecen hipótesis donde dichos proyectos o actividades deberán calificarse negativamente, o se les deberá poner término anticipado a su tramitación en el marco del sistema de evaluación. Además, se efectúan ajustes a ciertas tipologías de ingreso contempladas en el artículo 10 de la ley.

Asimismo, el proyecto busca ajustar diversas normas relativas a la evaluación y calificación ambiental de proyectos o actividades. De esta forma, se complementa el artículo 11 ter y se agrega el artículo 11 quáter, nuevo, con el fin de determinar de forma más precisa cómo la calificación ambiental de un proyecto o actividad deberá considerar la sinergia y acumulación de impactos provocados tanto por el proyecto en sí mismo, como con los demás proyectos o actividades existentes dentro de su área de influencia. A su vez, se modifica el artículo 12 bis, relativo a las materias que deberán estar contenidas en las DIA, con el fin de que dichas declaraciones indiquen las variables ambientales relevantes que se deberán incluir, cuando corresponda, en el respectivo plan de seguimiento.

En relación a la reclamación de resoluciones de calificación ambiental, se propone crear una vía única de reclamación que integre a los legitimados activos tanto del procedimiento administrativo como judicial, eliminando así el actual uso del recurso de invalidación. Siendo este un recurso de reclamación único, en sede administrativa, será conocido por la Dirección Ejecutiva del SEA, con independencia de la vía de ingreso del proyecto o actividad al SEIA.

Otra propuesta de modificación del proyecto dice relación con la posibilidad que los tribunales ambientales puedan distribuir la carga de la prueba en los procesos de determinación de responsabilidad por daño ambiental.

Además, incorpora normas para fortalecer su rol de administrador respecto del SEIA, así como para unificar criterios, requisitos, condiciones o antecedentes aplicables al sistema. Así, elimina las COEVA, radicando su función en la Dirección Regional del SEA quien pasará de recomendar a calificar directamente los proyectos o actividades.

Boletín N° 16552-12

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