19-05-2024
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Proyecto de reforma constitucional busca crear la Agencia de Futuro Estratégico

La Agencia tiene por objeto la prospectiva y la estrategia nacional, para lo cual le corresponde identificar las tendencias globales de largo plazo a las que se enfrenta el mundo y el país.

El 04 de julio ingresó al Senado el Boletín Nº 16.061-07, proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de crear la Agencia de Futuro Estratégico.

El presente proyecto de ley, crea la Agencia de Futuro Estratégico como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá su domicilio en la Región Metropolitana, sin perjuicio de su presencia regional.

La Agencia tiene por objeto la prospectiva y la estrategia nacional, para lo cual le corresponde identificar las tendencias globales de largo plazo a las que se enfrenta el mundo y el país, proporcionar análisis de los escenarios probables, cambios más relevantes, riesgos, oportunidades y de formular recomendaciones estratégicas integrales y específicas de mediano y largo plazo al Presidente de la República y demás autoridades del Estado para el mejor diseño de las políticas públicas de los órganos de la Administración del Estado.

Entre sus funciones, la iniciativa destaca la elaboración de informes y entregar información sobre las tendencias mundiales, escenarios globales y nacionales, proponer estrategias de desarrollo, generales y específicas, y formular recomendaciones a la Presidencia de la República y a los órganos de la Administración del Estado. Proponer criterios comunes para alinear los estudios de futuro en los distintos ministerios e instituciones públicas, y contribuir a la coordinación entre ellos con lógica que abarque todo el Gobierno.

Por otro lado, respecto de la organización de la Agencia, el proyecto de ley establece que serán órganos de la Agencia el Consejo, el Presidente del Consejo, las Direcciones Macro Regionales, el Comité Interministerial, el Consejo Nacional de la Sociedad Civil y los Consejos Regionales de la Sociedad Civil.

En cuanto a la gestión, la propuesta señala que las personas que presten servicios en la Agencia se regirán por el Código del Trabajo. Las personas que desempeñen funciones directivas en la Agencia serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección.

Finalmente, respecto del patrimonio del Consejo, estará formado por: el aporte que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, los recursos que le otorguen leyes especiales, los bienes muebles e inmuebles que se transfieren a la Agencia o que este adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes, las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte, y los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Boletín Nº 16.061-07

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